El artículo 10.1 de la LPH obliga a las comunidades a realizar obras de accesibilidad cuando vivan personas mayores de 70 años o con discapacidad. No hace falta aprobarlas en junta, aunque la ley marca un límite económico.
Entrar al portal sin salvar un escalón, subir a casa sin pedir ayuda o moverse por el edificio con seguridad no es un capricho. Para muchas personas mayores o con discapacidad, es una necesidad diaria. Por eso, la Ley de Propiedad Horizontal recoge una excepción importante: estas obras pueden ser obligatorias sin votación vecinal.
Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre obras de accesibilidad obligatorias
El artículo 10.1 establece que la comunidad no puede bloquear una actuación necesaria para garantizar la movilidad de una persona mayor de 70 años o con discapacidad reconocida. La norma no habla de reformas decorativas, sino de eliminar barreras arquitectónicas en zonas comunes.
Esto incluye rampas, ascensores, plataformas elevadoras, salvaescaleras, retirada de escalones o adaptación de recorridos comunes. ¿La clave? Que la intervención permita el acceso y desplazamiento de quienes tienen limitada su movilidad.
Cuándo debe pagar la comunidad la rampa, el ascensor o el salvaescaleras
La obligación existe, pero tiene un límite. La comunidad asumirá el coste cuando el importe anual repercutido a cada vivienda no supere el equivalente a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Además, antes de calcularlo deben descontarse las ayudas o subvenciones públicas concedidas. Por tanto, no basta con decir que la obra es cara. Primero hay que comprobar cuánto pagará realmente cada propietario. Ahí está el quid de la cuestión.
Qué ocurre si la reforma supera el límite económico permitido
Si la obra supera ese límite, sigue siendo obligatoria, pero la parte excedida podrá asumirla quien la solicita, es decir, el vecino mayor de 70 años o la persona con discapacidad que necesita la adaptación.
También hay otro matiz importante: si las subvenciones cubren una parte sustancial del coste, la comunidad deberá ejecutar la reforma igualmente, aunque el presupuesto inicial sea elevado.
Eso sí, que no haga falta votar no significa actuar por libre. Conviene informar al presidente o al administrador, coordinar los trabajos, respetar horarios y reducir molestias. La ley elimina el bloqueo de la votación, no las normas básicas de convivencia.
En consecuencia, si en un edificio vive una persona de 72 años que no puede subir tres escalones del portal, la comunidad no debería esperar a una junta para decidir si adapta el acceso. La obligación ya está prevista en la norma.
