La Justicia obliga a devolver 17.143,29 euros a un pensionista por cobrar la pensión de jubilación y una incapacidad temporal

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala la devolución tras constatar que el pensionista cobró incapacidad temporal sin avisar a la Mutua Asepeyo mientras recibía una pensión mensual de 2.739,86 euros. La pensión se empezó a abonar desde el 1 de julio de 2023 y, a partir de esa fecha, los pagos de incapacidad temporal se consideran indebidos: en total, 17.143,29 euros.

Por qué la pensión de jubilación es incompatible con la incapacidad temporal

La sentencia recuerda que jubilación e incapacidad temporal no pueden cobrarse a la vez como prestaciones económicas. ¿Te vas a jubilar y sigues de baja? Ojo, porque si el cambio no se comunica, el cobro puede revisarse y reclamarse después.

Las fechas del caso: baja médica, prórroga y paso a la jubilación: La baja comenzó el 22 de marzo de 2022. Tras agotar los 365 días por enfermedad común, la Seguridad Social prorrogó la situación hasta el límite legal (545 días), con pago directo de la mutua.

Fecha o datoQué ocurrió
22 de marzo de 2022Inicio de la incapacidad temporal
17 de mayo de 2023Solicitud de pago directo
30 de junio de 2023Comunica el paso a la jubilación
1 de julio de 2023Empieza a cobrar la pensión
17.143,29 eurosImporte a reintegrar por lo cobrado desde julio

El problema es que la mutua no fue informada y se abonaron ambas prestaciones.

Qué debe comunicar el pensionista a la mutua y a la Seguridad Social

El tribunal subraya que la obligación de informar sobre la nueva condición de jubilado era del beneficiario. Por tanto, no prospera el intento de trasladar la responsabilidad a Asepeyo, que estaba abonando la prestación por incapacidad temporal.

¿Cómo se reclama y cuándo procede devolver el cobro indebido de prestaciones? El pensionista acudió a los tribunales y obtuvo una estimación parcial: se le reconoció el derecho a cobrar la incapacidad temporal entre el 17 y el 30 de junio de 2023. Sin embargo, todo lo percibido desde el 1 de julio debe devolverse.

Además, se aplica el artículo 146.2.a de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que permite rectificar cuando el pago indebido nace de omisiones o inexactitudes del beneficiario. En consecuencia, se mantiene el reintegro de las cuantías cobradas a partir de julio de 2023.

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