La edad de jubilación y los requisitos necesarios para acceder al 100% de la pensión volverán a sufrir cambios en 2025. Esto son malas noticias para todos aquellos que están cerca de su retiro laboral, así como para quienes desean cobrar el total de la cuantía, ya que todo se volverá más difícil. No obstante, el sistema público de pensiones de la Seguridad Social es dinámico y flexible, permitiendo adaptar la edad de jubilación según las necesidades de los trabajadores. En este marco, se ha hecho un importante anuncio: hay nuevas enfermedades que darán derecho a la jubilación anticipada por discapacidad.
En 2025, la edad de retiro se situará en los 65 años para aquellos que tengan más de 38 años y tres meses cotizados. Si no se alcanzan esas cotizaciones, el trabajador no podrá retirarse hasta los 66 años y 8 meses. Sin embargo, para poder acceder a la pensión en este caso, debe cumplir con los requisitos mínimos para acceder a la prestación contributiva, es decir, tener al menos 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral. Además, la Seguridad Social ofrece la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada a partir de los 52 años o 56 años por enfermedades, según establece el Real Decreto 370/2023, publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Es importante aclarar algunos puntos. Uno de ellos es el impacto en las cuantías de pensión: aunque las jubilaciones anticipadas, tanto voluntarias como involuntarias, conllevan una reducción en las cuantías, en las jubilaciones anticipadas por enfermedad no se aplicará este recorte. Es decir, la cuantía de la pensión estará vinculada al total de años cotizados, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Enfermedades que dan derecho a una jubilación anticipada a los 52 años en 2025
Todos los trabajadores que coticen bajo cualquier régimen de la Seguridad Social pueden acceder a la jubilación anticipada por discapacidad. El Real Decreto 370/2023, que modifica al Real Decreto 1851/2009, establece que para acceder a este tipo de jubilación, es necesario acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años. De esos 15 años, al menos 5 deben haber sido cotizados con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 45%, debido a alguna de las siguientes patologías:
- Parálisis cerebral
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader-Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Esclerosis lateral amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Esta lista de enfermedades para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad no es definitiva. De hecho, la Seguridad Social ha explicado que la norma podría ampliarse para incluir nuevas patologías que, en su caso, se incorporarán al ámbito de aplicación de la normativa. Todas estas enfermedades forman parte del ANEXO I del Real Decreto mencionado, que está disponible para consulta en caso de dudas.
Edad de retiro y cuantía de la pensión
Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45% podrán jubilarse a los 56 años. Mientras tanto, aquellos con una discapacidad igual o superior al 65% podrán hacerlo a partir de los 52 años. En el caso del segundo grupo mencionado, se aplicarán los siguientes coeficientes:
- Si el trabajador acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65% debido a alguna de las enfermedades mencionadas, la edad de jubilación anticipada se reducirá según un coeficiente del 0,25 aplicados al tiempo efectivamente trabajado.
- Si el trabajador acredita un 65% o más de discapacidad y justifica que necesita una tercera persona para realizar actividades de la vida diaria, la edad ordinaria de jubilación se reducirá según un coeficiente del 0,50 al tiempo efectivamente trabajado.
Este sistema tiene como objetivo reconocer la necesidad de una jubilación anticipada en aquellos casos de discapacidad severa, ajustando la edad de retiro en función de las circunstancias personales del trabajador.
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