Desde el 8 de abril y hasta el 30 de junio de 2026 se podrá presentar por internet la declaración de la Renta 2025, consultar el borrador en Renta Web y confirmarlo desde casa. Antes de validarlo conviene revisar con detalle datos personales, ingresos y deducciones, para evitar errores que luego obliguen a presentar rectificaciones.
El borrador de la Renta 2025 es una propuesta de declaración que la Agencia Tributaria elabora con la información que le facilitan empresas, bancos, Seguridad Social, Catastro o planes de pensiones. Incluye salarios, pensiones, rendimientos del ahorro, inmuebles, aportaciones a planes de pensiones y, en ocasiones, deducciones familiares. No tiene validez legal hasta que el contribuyente lo confirma: solo entonces pasa a ser una declaración presentada.
Cómo acceder al borrador de la declaración de la Renta 2025 en Renta Web
El borrador está disponible desde el inicio de la campaña, el 8 de abril de 2026, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (Renta Web) y de la aplicación móvil oficial. No se envía por correo postal, el acceso es totalmente telemático. Para consultarlo puedes identificarte con:
- Certificado digital o DNI electrónico.
- Sistema Cl@ve.
- Número de referencia, que se obtiene indicando DNI/NIE y fecha de validez o de expedición.
Ese número de referencia también puede solicitarse usando el dato de la casilla 505 de la declaración del año anterior, correspondiente a la base liquidable general sometida a gravamen. Una vez dentro de Renta Web, el sistema muestra tus datos fiscales y genera el borrador de declaración. Desde ahí puedes descargarlo en PDF, guardarlo como borrador, modificarlo o, si todo es correcto, presentarlo en el momento.
Qué datos revisar en el borrador de la Renta 2025 antes de confirmarlo
Aunque Hacienda dispone de mucha información, la responsabilidad final es del contribuyente. Por eso conviene revisar con calma los apartados clave:
- Datos personales y familiares: nombre, DNI, domicilio fiscal, estado civil, fecha de matrimonio, discapacidad, así como datos del cónyuge e hijos si procede. Cualquier cambio en 2025 (matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos, fallecimientos) debe estar correctamente reflejado.
- Ingresos y rendimientos: salarios, pensiones, prestaciones por desempleo, ERTE, Ingreso Mínimo Vital, rendimientos de actividades económicas, intereses, dividendos y ganancias patrimoniales (por ejemplo, venta de inmuebles o acciones).
- Bienes inmuebles: viviendas en propiedad, alquileres, referencias catastrales, uso como vivienda habitual o como alquiler, y posibles deducciones por alquiler o por obras de eficiencia energética, si cumples requisitos.
- Productos financieros y ahorro: cuentas, depósitos, fondos de inversión, seguros de ahorro, planes de pensiones y aportaciones realizadas en 2025.
- Deducciones estatales y autonómicas: por familia numerosa, discapacidad, maternidad, alquiler antiguo, inversiones verdes o vehículos eléctricos, entre otras. Muchas deducciones autonómicas no se cargan de forma automática, por lo que conviene revisarlas expresamente.
Si falta algún dato o detectas un error, puedes modificar el borrador en Renta Web: se permite añadir ingresos omitidos, incluir deducciones, corregir datos personales o cambiar la opción de tributación (individual o conjunta), entre otras posibilidades. Los cambios se guardan y, cuando estés conforme, puedes pasar a la presentación.
Plazos, formas de pago y cambios del borrador a declaración presentada
Al pulsar en “Presentar declaración” en Renta Web, el borrador se convierte en tu declaración oficial. El sistema genera un justificante con Código Seguro de Verificación (CSV) que conviene descargar y guardar, ya que acredita la presentación ante la Agencia Tributaria.
Si el resultado es a devolver, solo tienes que indicar o confirmar tu cuenta bancaria. Hacienda dispone de un plazo máximo de seis meses desde el final de la campaña para ordenar la devolución; si se retrasa más, debe abonar intereses de demora de oficio. Si la declaración sale a ingresar, hay varias opciones de pago:
- Domiciliación bancaria: se carga el importe en la cuenta en la fecha señalada, con plazo especial si se domicilia el pago.
- Pago único sin domiciliación: generando un NRC y abonando el importe en el banco o por banca online.
- Fraccionamiento: 60 % al presentar la declaración y 40 % restante hasta principios de noviembre (según el calendario oficial, habitualmente el 5 de noviembre), sin intereses.
Quien esté obligado a declarar y no confirme el borrador ni presente declaración en plazo puede enfrentarse a recargos y sanciones por presentación fuera de plazo.
Tras la presentación, en la consulta del expediente suelen aparecer mensajes como “Su declaración se está tramitando”, “Ha sido grabada y se está realizando su comprobación” o “Su devolución ha sido emitida el día DD/MM/AAAA”. Estos estados indican en qué fase se encuentra el expediente y si la devolución ya ha sido ordenada. Si después de presentar detectas un error, ya no se modifica el borrador, sino la declaración presentada:
- Declaración complementaria: cuando el fallo te perjudica menos a ti del debido (debías pagar más o te devolvieron de más).
- Rectificación de autoliquidación: cuando el error te perjudica como contribuyente (pagaste de más o te devolvieron menos).
