La pensión contributiva no está asegurada solo con 15 años cotizados: hay una condición oculta de la Seguridad Social deja fuera a muchos trabajadores

La jubilación contributiva exige no solo 15 años cotizados, sino también que parte de esas cotizaciones se sitúen en los últimos años de vida laboral, un requisito que puede dejar fuera a muchos trabajadores despistados.

Muchas personas dan por hecho que, una vez alcanzados los 15 años de cotización, la pensión de jubilación contributiva está garantizada. La legislación de la Seguridad Social, sin embargo, añade una condición decisiva: al menos 2 de esos años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de jubilarse, lo que se conoce como carencia específica.

Requisito de carencia genérica y específica para la pensión contributiva de jubilación

La normativa distingue entre dos tipos de periodos mínimos de cotización. Por un lado, la llamada carencia genérica, que exige haber cotizado al menos 15 años a lo largo de la vida laboral, es decir, 5.475 días. Por otro, la carencia específica, que obliga a que al menos 2 de esos años se sitúen dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la jubilación.

Este doble filtro está recogido en el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social, en vigor tras el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 y sus posteriores modificaciones. Con ello se busca que la pensión contributiva esté vinculada a una actividad laboral relativamente reciente y no solo a cotizaciones muy antiguas, desconectadas de la situación actual del trabajador.

La consecuencia práctica es clara: no basta con mirar el total de años cotizados. También importa, y mucho, cuándo se produjeron esas cotizaciones. Una persona que trabajó 15 años seguidos, pero dejó de cotizar hace más de 15 años, no cumpliría la carencia específica y vería denegado su acceso a la jubilación contributiva, pese a alcanzar el mínimo de años exigido.

Cómo afecta no tener dos años cotizados recientes a la pensión de jubilación

Este requisito golpea con especial fuerza a perfiles con carreras laborales irregulares: desempleo de larga duración sin cotizar, trabajo en la economía informal, periodos en el extranjero sin totalizar, o profesionales que se retiraron de facto antes de llegar a la edad legal. Todos ellos pueden encontrarse con que, al pedir la jubilación, la Seguridad Social comprueba que no hay dos años de cotización en los últimos quince y deniega la pensión contributiva.

La doctrina y las guías especializadas insisten en que no cumplir la carencia específica impide el reconocimiento de la pensión, aunque se superen de largo los 15 años cotizados. No se trata solo de un requisito formal: si falta, la administración entiende que no existe una vinculación reciente con el sistema y, por tanto, no nace el derecho a esta prestación.

Conviene recordar también que cumplir ambas carencias únicamente abre la puerta al derecho a la pensión. La cuantía final dependerá del total de años cotizados y de las bases de cotización a lo largo de la carrera profesional, así como del porcentaje aplicable sobre la base reguladora. De ahí la importancia de revisar el informe de vida laboral y simular la futura jubilación en las herramientas de la Seguridad Social con suficiente antelación.

Alternativas si no se cumple la carencia específica: pensión no contributiva y otras ayudas

Quienes descubren que no cumplen los requisitos de la jubilación contributiva, bien por no alcanzar los 15 años, bien por no tener los 2 años cotizados en el tramo final, pueden valorar la pensión no contributiva de jubilación. Esta prestación está pensada para personas mayores de 65 años que se encuentran en situación de necesidad, no han cotizado lo suficiente y reúnen determinadas condiciones de residencia e ingresos.

De acuerdo con la información actualizada del Gobierno, las pensiones no contributivas se han incrementado un 11,4 % en 2026, dentro del esfuerzo por reforzar la protección de los colectivos más vulnerables. En números redondos, la cuantía anual se sitúa en 8.803,20 euros, lo que supone unos 629 euros al mes en 14 pagas, con posibles variaciones en función de la composición del hogar y de otros ingresos.

Además, quienes sí consigan el acceso a una pensión contributiva pero con una cuantía muy reducida pueden tener derecho al complemento a mínimos, siempre que no superen los límites de ingresos fijados cada año. Este complemento permite elevar la pensión hasta las cuantías mínimas establecidas para cada modalidad y situación familiar.

La recomendación para cualquier trabajador que se acerque a la edad de jubilación es clara: revisar la vida laboral, comprobar si se cumplen los 15 años de cotización y, sobre todo, verificar que al menos 2 años se encuentran dentro de los 15 últimos. En caso de dudas, resulta aconsejable acudir a la Seguridad Social o a un asesor especializado antes de dejar de trabajar, para evitar sorpresas cuando se solicite la pensión.

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