Un trabajador que vuelve de una baja de larga duración y es calificado como “apto con limitaciones” puede solicitar un “autodespido con indemnización” y derecho a paro si la empresa no adapta su puesto, tal y como explica el abogado laboralista Víctor Arpa a partir de un caso real que están tramitando.
Tras una incapacidad temporal prolongada, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto y a someterse a un reconocimiento médico. De ese informe puede depender no solo cómo debe organizarse su vuelta, sino también la posibilidad de extinguir el contrato con indemnización cuando la empresa no cumple con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Derechos de los trabajadores aptos con limitaciones tras una baja laboral
La normativa de prevención de riesgos laborales reconoce que, después de una baja larga, el trabajador puede exigir un reconocimiento médico específico. Este derecho aparece en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 3 b) del Real Decreto 39/1997, que regula los servicios de prevención.
En ese examen, el servicio de prevención puede declarar que el empleado es “apto con limitaciones”. Esto significa que está en condiciones de realizar las tareas esenciales de su puesto, pero necesita que se adapten determinadas funciones o que se le exima de otras que supongan un riesgo para su salud. No se trata, por tanto, de una alta sin condiciones, sino de una reincorporación con ajustes necesarios.
Obligación de la empresa de adaptar el puesto y evitar un autodespido con indemnización
Cuando el informe de prevención señala limitaciones, la empresa tiene la obligación de adaptar el puesto de trabajo conforme a lo indicado, tal y como también recoge el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Si no realiza el reconocimiento médico debido o se niega a implementar las adaptaciones recomendadas, incurre en un incumplimiento grave de sus obligaciones.
En ese escenario, el trabajador, además de poder denunciar la situación, está en condiciones de solicitar la extinción voluntaria de su contrato por incumplimiento grave del empresario, con derecho a cobrar indemnización y paro. Es lo que el propio letrado denomina la posibilidad de pedir “un autodespido con indemnización” cuando la empresa ignora las recomendaciones del servicio de prevención y mantiene el puesto sin cambios.
El caso que explica el abogado parte de un trabajador que sufrió un accidente laboral y estuvo de baja durante un año y medio. Al obtener el alta, la empresa lo envió al médico de prevención para valorar si podía volver a su puesto, emitiéndose un informe donde se señalaba que era “apto con limitaciones”. Sin embargo, la compañía no llevó a cabo ninguna adaptación, lo que el abogado califica como una infracción “muy grave”.
Indemnización máxima legal, despido improcedente y derecho al paro del trabajador
Ante esta situación, el profesional anuncia que van a interponer una demanda de extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario, amparándose en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Las consecuencias que señala son claras: “indemnización máxima legal para el trabajador y derecho al paro”.
Ese precepto establece que el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones previstas para el despido improcedente, lo que equivale a 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades. Además, al extinguirse la relación laboral por un incumplimiento del empleador, el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo, lo que le permite acceder a la prestación contributiva por desempleo.
En este sentido, el caso sirve para recordar la conclusión del propio abogado: si se está de baja médica de larga duración y el informe de prevención indica que se es “apto con limitaciones”, la empresa debe adaptar el puesto. Si no lo hace, se puede pedir un autodespido con indemnización. Y, mientras el procedimiento judicial se resuelve, el empleado tiene que seguir acudiendo a su puesto de trabajo.
