Un trabajador despedido por enviar emoticonos de corazón en el chat de la empresa: el TSJ lo declara improcedente

Un trabajador que fue despedido por mandar emoticonos de corazones en el chat corporativo ha logrado que la justicia declare improcedente su despido. Según publica Confilegal, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones de la aseguradora Fiatc Mutua, que le había cesado por un presunto caso de acoso sexual. Los magistrados concluyen que enviar emoticonos en forma de corazón no constituye, por sí mismo, una conducta de acoso.

El empleado había trabajado en la mutua desde 2001 hasta 2022, año en que recibió una carta de despido por «causas disciplinarias». La empresa justificó la decisión en «una conducta de acoso sexual y moral continua y constante en el tiempo», en relación con tres trabajadoras de la compañía.

Estas trabajadoras consideraban que el hombre tenía «fama de mirar a las mujeres y hacer comentarios inapropiados», a lo que se sumaba el uso de emoticonos de corazones en las comunicaciones internas a través del chat corporativo.

El caso del trabajador despedido por emoticonos de corazón en Fiatc Mutua

El conflicto llegó primero al Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona, bajo la titularidad de Francesc Xavier González de Rivera Serra. En su sentencia, este juzgado estimó la demanda del trabajador y declaró la improcedencia del despido disciplinario acordado por la empresa.

La resolución obligaba a Fiatc Mutua a elegir entre la readmisión del empleado despedido o el pago de una indemnización de 194.184 euros. Posteriormente, se interpuso recurso de suplicación, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acabó desestimando las pretensiones de la compañía, confirmando así el criterio de instancia.

Los tribunales concluyen que un emoticono de corazón no es acoso sexual

Durante el procedimiento, el trabajador explicó que utilizaba los emoticonos «para expresar un ánimo respecto a los resultados» y que los enviaba a todos los empleados del departamento, incluidos los hombres. Según se recoge en la publicación, detalló que «si la producción era similar a días anteriores, respondía con una mano en forma de puño. Si la producción descendía, insertaba una cara de enfado. Y si se había incrementado, enviaba un emoticono en forma de corazón».

El juez terminó dándole la razón. En la sentencia se recoge que el uso del emoticono de corazón «no tiene naturaleza ni se está realizando en función del sexo de la persona». Y añade que, «a pesar de que podrían haber sido actos de mal gusto, no se habría producido acoso sexual o por razón de sexo». De este modo, se desestimó el recurso de suplicación interpuesto, con imposición de costas.

Impacto laboral de la sentencia sobre emoticonos de corazón en chats corporativos

Dado lo anterior, la resolución marca un criterio relevante sobre el uso de símbolos y emoticonos en los entornos de trabajo digitales. Los tribunales destacan la importancia de analizar el contexto, la finalidad y los destinatarios de los mensajes antes de calificarlos como acoso sexual o moral.

En este sentido, el fallo diferencia entre conductas realmente dirigidas a una persona por razón de su sexo y expresiones generales vinculadas al rendimiento o a los resultados del equipo, aunque puedan ser consideradas de mal gusto por algunas personas.

Por este motivo, la sentencia obliga a las empresas a extremar la prudencia antes de adoptar sanciones tan graves como el despido disciplinario cuando se trata de comunicaciones digitales internas. El caso pone de relieve la necesidad de contar con protocolos claros sobre el uso de chats corporativos y de valorar todas las circunstancias antes de calificar un comportamiento como acoso.

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