Una trabajadora de una gran cadena de supermercados pierde su demanda contra la empresa tras pagar solo 2 euros por cinco cañas de lomo que valían 80 euros. El Tribunal de Justicia de Castilla y León confirma el despido disciplinario al apreciar mala fe y quiebra total de la confianza.
El caso enfrenta a una supervisora de supermercado con la compañía para la que trabajaba en Palencia. La empleada recurrió la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Palencia, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado ahora el despido disciplinario, tras un largo trámite judicial originado por la manipulación del precio de productos de charcutería.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma el despido disciplinario en supermercado
Según recoge la resolución, la trabajadora, “a sabiendas de que estaba estafando a su empresa”, compró cinco cintas de lomo que en conjunto tenían un valor de 80 euros y abonó únicamente 2 euros, es decir, 0,50 euros por unidad. Los magistrados consideran totalmente acreditado que actuó con mala fe y que se aprovechó de su puesto de supervisora para obtener una rebaja no permitida, generando un perjuicio económico para la empresa.
Sus jefes defendieron desde el primer momento que se había roto la buena fe contractual y se había quebrado la confianza. Para el tribunal, la conducta no se limita a una simple irregularidad en caja, sino que supone una actuación consciente y dirigida a beneficiarse de un precio muy inferior al real.
Detalles de las rebajas de la caña de lomo ibérico y las compras de la trabajadora
La primera demanda se presentó a principios del año pasado ante el Juzgado de lo Social número 2 de Palencia. En ese momento se inició el procedimiento para aclarar unos hechos que habían tenido lugar en el mes de febrero. En la relación de hechos probados, los jueces señalan que la trabajadora “procedió a rebajar el precio de una caña de lomo de cebo ibérico” que costaba 20,13 euros hasta 4,99 euros, un importe que se califica como excesivamente rebajado incluso para periodos de promoción.
Pocos días después, se vendieron 27 unidades de ese mismo producto a precios de 0,25 y 0,50 euros. Cuatro de esas unidades fueron adquiridas por la propia empleada. La sentencia indica que estas operaciones se realizaron “realizándose el forzado del precio en caja donde prestaba servicios otra trabajadora que también resultó despedida”, lo que refuerza la idea de un uso indebido del sistema de cobro.
La carta de despido resalta la mala fe y la quiebra de la buena fe contractual
En la carta de despido, la empresa destacaba que la trabajadora había vulnerado “uno de los principios más básicos en los que la empresa funda la relación de confianza con sus trabajadores como es el de respetar las mercancías que se encuentran a su alcance”. Añadía que “usted ha trasgredido a buena fe contractual, así como ha abusado de la confianza depositada en usted ya que, independientemente del valor de la mercancía la confianza ha quedado absolutamente quebrantada por los hechos cometidos sino que pueda ser restablecida de forma alguna habiendo incurrido en un fraude”.
Los responsables del supermercado insistían además en la “mala fe” de la trabajadora, motivo por el que calificaron el despido como “disciplinario”. Ahora, los jueces avalan esa decisión y confirman que la empresa actuó de manera ajustada a derecho.
En este sentido, la resolución pone el acento en que, independientemente del valor económico concreto de los productos, la buena fe contractual y la confianza son pilares esenciales de la relación laboral. Dado lo anterior, el caso lanza un mensaje claro: aprovechar el acceso a las mercancías para obtener rebajas indebidas puede desembocar en un despido disciplinario respaldado por los tribunales.
