La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado como procedente el despido disciplinario de una comercial de Renfe que utilizó las credenciales de un compañero para cobrar indebidamente indemnizaciones por retrasos de billetes de tren por un total de 1.994,80 euros.
La resolución se recoge en la sentencia nº 3727/2025, de 17 de diciembre de 2025, difundida por el abogado Pere Vidal en redes sociales, y descarta los argumentos de la trabajadora, que llegó a devolver 1.746,75 euros e intentó suicidarse por el sentimiento de culpabilidad. El tribunal recalca que lo relevante no es la cuantía, sino la quiebra de la buena fe contractual, incompatible con la continuidad de la relación laboral.
El TSJ de Andalucía confirma despido disciplinario en Renfe por apropiación de indemnizaciones a viajeros
El caso se remonta a enero de 2020. El día 27, la Jefatura de Terminales de Andalucía Occidental abrió una investigación tras recibir un dossier con todas las indemnizaciones por retraso solicitadas en la taquilla de la estación de Sevilla San Bernardo entre el 3 y el 23 de ese mes, por un importe global de 1.994,80 euros.
Todas las reclamaciones seguían un patrón común: siempre era la misma persona la que se presentaba en distintos días con varios billetes, y las indemnizaciones se retiraban 50 días después de la fecha del viaje. Para activar esas compensaciones era imprescindible una autorización a través de MOL, una aplicación interna de gestión de Renfe.
La investigación identificó como autora a M., operadora comercial en el departamento de Servicios Comercial Sur en la estación de Santa Justa (Sevilla) desde 2009. La trabajadora no estaba autorizada para acceder a las páginas necesarias ni tenía entre sus funciones tramitar ese tipo de indemnizaciones.
Investigación interna de Renfe sobre indemnizaciones por retrasos en Sevilla y detección del fraude
Cuando supo que se había iniciado una investigación y con el expediente aún abierto, la empleada repuso 1.746,75 euros, quedando por devolver 248,05 euros. Además, remitió un correo a una supervisora reconociendo que había accedido a MOL utilizando las credenciales de un compañero.
Según el relato de varios familiares, la situación derivó en su ingreso en el servicio de urgencias del HUVR por un intento de suicidio, motivado por el sentimiento de culpabilidad.
El 18 de marzo de 2020 Renfe le comunicó el despido disciplinario amparado en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, relativo a robos, hurtos, estafas, apropiaciones indebidas o retenciones de fondos con ánimo de lucro propio o de terceros. El Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla avaló la decisión y desestimó la demanda de la trabajadora.
Los argumentos de la trabajadora frente al despido disciplinario y su recurso
Frente a esa primera sentencia, la comercial interpuso recurso de suplicación denunciando la infracción del artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 460.2 y 104 a) del convenio colectivo aplicable. Entre otros motivos, sostuvo que su actuación no causó perjuicio a los fondos de la empresa, que había confesado los hechos, que atravesaba una situación mental complicada y que no existió premeditación.
Además, alegó vulneración de los artículos 14 y 28.1 de la Constitución, al considerar que el despido se debía a su condición de hija de un dirigente sindical de CCOO. El recurso fue resuelto por la Sala de lo Social del TSJA, integrada por los magistrados José Joaquín Pérez-Beneyto Abad (ponente), Francisco Manuel de la Chica Carreño e Inmaculada Liñán Rojo.
Fundamentos del TSJ de Andalucía sobre buena fe contractual y apropiación indebida
El tribunal descarta cualquier discriminación sindical, apoyándose, entre otras pruebas, en la declaración de un responsable sindical que explicó que Renfe suele acudir al despido cuando se producen casos de apropiación indebida.
También rechaza que no hubiera perjuicio económico para la empresa. La recurrente argumentó que el dinero estaba destinado a indemnizar a viajeros que nunca reclamaron esos importes. La Sala califica de “irracional” considerar que no hay perjuicio por tratarse de fondos no reclamados y subraya que en la conducta de la trabajadora medió un “dolo reforzado”.
Respecto a la confesión, los magistrados consideran una “falacia” sostener que el mero hecho de admitir que se quedó el dinero baste para atenuar la falta. Recuerdan, además, que la devolución parcial y el reconocimiento se produjeron cuando la investigación interna ya estaba en marcha, por lo que no pueden valorarse como atenuantes conforme al artículo 460.5 del convenio.
La Sala también descarta que la situación económica o mental pueda operar como eximente o atenuante, al tratarse de circunstancias posteriores al fraude y desencadenadas por su descubrimiento. Señala que no consta acreditada ninguna afectación de sus facultades en el momento de los hechos y recoge literalmente que “Antes del descubrimiento del fraude nada le acaecía a la recurrente que pudiera ser asimilado a lo prescrito en el inciso último del citado art. 460 del Convenio”.
Sobre la supuesta falta de premeditación, el TSJA destaca que el método empleado fue “complejo”, al exigir planificación, control temporal, selección de operaciones y uso fraudulento de credenciales. De ahí la contundente afirmación: “Inferir de estos hechos que no hubo premeditación es similar a declarar derogada la ley de la gravedad”.
Impacto de la sentencia del TSJ de Andalucía en futuros despidos disciplinarios
Con estos argumentos, la Sala da la razón a Renfe y considera correcta la aplicación del artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 463 del convenio colectivo, confirmando la procedencia del despido disciplinario.
La resolución refuerza una doctrina constante: en supuestos de apropiación indebida cometida por trabajadores con acceso a fondos o sistemas sensibles, la empresa puede acudir directamente a la sanción máxima del despido, sin que resulten eficaces como atenuantes la devolución del dinero, la confesión tardía o las situaciones personales sobrevenidas. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
