El INSS le deniega la pensión de viudedad por no estar inscrito como demandante de empleo y TSJ lo corrige

El alto tribunal murciano reconoce la situación asimilada al alta y aplica la doctrina flexibilizadora del Supremo para evitar que la viuda quede desprotegida. Una mujer ha conseguido la pensión de viudedad después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social se la denegara porque su marido no figuraba de alta ni asimilado al alta cuando murió. El detalle que cambia el caso: solo faltaban ocho días para que se reincorporara tras una excedencia voluntaria corta.

La Seguridad Social denegó la viudedad por no existir alta el día del fallecimiento

Amparo solicitó la prestación tras el fallecimiento de su cónyuge, ocurrido el 4 de marzo de 2020. En esa fecha, el trabajador no estaba trabajando ni inscrito como demandante de empleo.

La denegación se apoyó en dos ideas: no se cumplía el requisito del alta (o su asimilación) y, al no estar de alta, se exigía acreditar 15 años de cotización. Según los datos del expediente, el causante sumaba 4.906 días, alrededor de 13 años y medio.

La viuda llevó el asunto a los tribunales. Primero, el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia desestimó su demanda, así que recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia. Y aquí viene lo importante: el tribunal no se quedó solo con la situación administrativa del día.

La excedencia de tres meses y el retorno inminente inclinaron la balanza judicial

El marido causó baja en la Seguridad Social el 12 de diciembre de 2019 por una excedencia voluntaria de tres meses. Por eso, cuando falleció, constaba en baja administrativa.

Pero el tribunal analizó el contexto y el calendario. La sentencia subraya literalmente que “el fallecimiento se produjo tan solo ocho días antes de la expiración de este plazo y, por tanto, de la previsible reincorporación a la empresa”. Dicho sin rodeos: no era una desconexión del mercado laboral, sino una interrupción breve con vuelta casi inmediata. ¿Tiene sentido tratarlo como si hubiera abandonado el sistema? Para situar las fechas, esta es la cronología esencial del caso.

FechaHito
12/12/2019Baja por excedencia voluntaria
04/03/2020Fallecimiento (faltaban 8 días para volver)
DespuésDenegación, demanda y recurso

Tras repasar esos hechos, la Sala de lo Social concluyó que la excedencia corta, truncada por la muerte, no podía equipararse a un abandono definitivo.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia aplica la doctrina humanizadora del Supremo y concede la pensión

La clave del fallo está en si la falta de inscripción como demandante de empleo y la baja administrativa impiden siempre la viudedad, incluso cuando existe una intención clara de reincorporarse. Para responder, el TSJ acude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y su interpretación humanizadora, que busca evitar desprotecciones injustas cuando el incumplimiento formal es explicable por las circunstancias.

Con ese criterio, la sentencia afirma que “no cabe duda de que no es posible apreciar en el causante esa voluntad de apartamiento definitivo del sistema” y condena a la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a abonar la pensión a la viuda desde la fecha del hecho causante.

En consecuencia, el fallo deja varias ideas prácticas sobre cómo se valoran estos casos límite: la proximidad de la reincorporación puede ser decisiva si el alta no consta formalmente; una excedencia breve no equivale, por sí sola, a salir del sistema; y el contexto puede corregir una denegación basada en un criterio excesivamente rigorista, especialmente cuando se discute la situación asimilada al alta y su aplicación en casos concretos.

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