El Tribunal Superior de Justicia de Murcia declara improcedente el despido de un electricista que consumía cerveza durante los descansos de su jornada y da a la empresa dos opciones: readmitirle o abonarle 47.028,60 euros de indemnización.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha considerado improcedente el despido disciplinario de un trabajador al que la empresa acusaba de consumir alcohol de forma habitual durante la jornada laboral, extremo acreditado por un detective privado que llegó a verle conduciendo un vehículo de la compañía en estado de ebriedad. La compañía ha sido condenada a elegir entre reincorporarle con todos los salarios de tramitación o pagarle una indemnización que se aproxima a los 50.000 euros.
El empleado, con más de 30 años de antigüedad, llevaba prestando servicios como electricista en la misma empresa desde 1994. A lo largo de este tiempo había recibido varias llamadas de atención por consumo de cerveza incluida una suspensión de empleo y sueldo de 13 días en 2020 que fue posteriormente anulada en sede judicial.
El TSJ de Murcia declara improcedente el despido disciplinario por beber cerveza en el trabajo
El conflicto estalla definitivamente en febrero de 2021, cuando la empresa le remite una carta comunicándole el despido disciplinario, sin derecho a indemnización, por ingerir una cantidad considerada desmesurada de cerveza durante la jornada. Para sostener su versión, la compañía contrató a un detective privado que siguió al trabajador y a otros dos compañeros.
El informe reflejaba que los tres acudieron a un bar, consumieron alcohol y, posteriormente, condujeron una furgoneta propiedad de la empresa. Más tarde compraron más cerveza hasta sumar tres litros, que fueron consumidos entre todos. La compañía entendió que esta conducta comprometía gravemente la seguridad, especialmente al volante, en un contexto en el que el consumo de alcohol es uno de los factores de riesgo más habituales en los accidentes de tráfico en España, llegando a estar presente en uno de cada tres conductores fallecidos en 2023.
Antecedentes laborales del electricista despedido y consumo de cerveza en horario
Para justificar la extinción del contrato, la empresa se amparó en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, concretamente en las letras d) y f), que contemplan como causa de despido disciplinario «la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo», así como la embriaguez habitual cuando los hechos «repercuten negativamente en el trabajo».
No era la primera vez que ambas partes se veían en los tribunales. En 2021, el trabajador ya había demandado a la empresa por vulneración de derechos fundamentales al considerar que se le habían impuesto las vacaciones en octubre como represalia por una demanda anterior, aunque esa pretensión fue finalmente desestimada. En la carta de despido, la empresa describía «un consumo desmesurado y reiterado de grandes cantidades de alcohol en horario laboral, poniendo en peligro su propia integridad física y la de sus compañeros de trabajo (…) trasgrediendo las más elementales normas de prevención de riesgos laborales».
Argumentos legales de la empresa y aplicación del Estatuto de los Trabajadores
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 8 de Murcia dio la razón a la empresa. Consideró acreditado el consumo de cerveza durante la jornada y avaló la procedencia del despido disciplinario. Frente a esta decisión, el trabajador recurrió al TSJ de Murcia, que acabó revocando el criterio del juzgado.
El Tribunal Superior entendió que, aunque se había demostrado que el empleado consumía alcohol, lo hacía durante los descansos establecidos (almuerzo y comida) y, casi siempre, acompañado de otros compañeros que también bebían. El trabajador pidió expresamente que esos tiempos de descanso no se tuviesen en cuenta como parte de la jornada efectiva, circunstancia que el tribunal tuvo en cuenta, pero no como único argumento.
Razones del TSJ de Murcia para considerar desproporcionado el despido disciplinario
Los magistrados valoraron también la comparación con otro compañero que participó en los mismos hechos y que sólo fue sancionado con 20 días de suspensión de empleo y sueldo. Esa diferencia de trato llevó al tribunal a concluir que el despido constituía una medida desproporcionada.
Además, aunque constaba el consumo de bebidas alcohólicas, no se consiguió acreditar que afectara de manera negativa al rendimiento del trabajador ni que hubiera superado los límites legales de alcohol para la conducción, ya que no se le practicó ninguna prueba de alcoholemia en el momento de los hechos. Con estos elementos, el TSJ de Murcia declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a readmitir al electricista, abonando los salarios de tramitación, o bien a indemnizarle con 47.028,60 euros.
En paralelo, el caso recuerda que acudir al trabajo bajo los efectos de la cerveza puede poner en riesgo tanto al propio empleado como a quienes le rodean. Las empresas, ante comportamientos extraños o síntomas como mareos u olor a alcohol, pueden someter al personal a un control de alcoholemia siempre que existan sospechas fundadas y no obedezca a criterios arbitrarios o aleatorios, según advierten desde Garanley Abogados. Negarse a realizar estas pruebas puede acarrear consecuencias laborales importantes.
