Si una empresa te echa en periodo de prueba revisa este artículo del Estatuto de los Trabajadores: podrías tener derecho a indemnización y a cobrar lo pendiente

Un despido durante el periodo de prueba puede declararse nulo cuando vulnera la ley, lo que abre la puerta a una indemnización y al cobro del finiquito correspondiente.

El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores regula cuánto puede durar el periodo de prueba y qué ocurre si la empresa decide cortar la relación laboral en ese tiempo. Si el cese se considera ilegal, el despido puede ser declarado nulo y la compañía se expone a tener que pagar una indemnización al trabajador, además de los importes que le correspondan como a cualquier persona de la plantilla.

Duración máxima del periodo de prueba según el Estatuto de los Trabajadores

Antes de hablar de despidos, conviene recordar cuánto puede durar legalmente el periodo de prueba. No todas las personas trabajadoras tienen los mismos límites y, de hecho, el tamaño de la empresa también influye. Para verlo más claro, puede ayudar este pequeño resumen.

Tipo de trabajador o empresaDuración máxima del periodo de prueba
Técnicos tituladosHasta 6 meses
Resto de personas trabajadorasHasta 2 meses (salvo lo que diga el convenio)
Empresas con menos de 25 trabajadores (no titulados)Hasta 3 meses
Contratos temporalesHasta 1 mes

Superar estos topes sin que el convenio colectivo diga otra cosa puede convertir el cese en ilícito. Por eso es tan importante revisar con calma el contrato antes de firmar y comprobar si el periodo de prueba se ajusta a la normativa.

Cuándo es ilegal el despido en periodo de prueba y puede ser nulo

¿Te han despedido en periodo de prueba y no sabes si la empresa ha actuado correctamente? Aunque el empresario no está obligado a explicar el motivo en este tiempo, eso no significa que pueda cesar a la persona trabajadora por cualquier razón. Si el despido se basa en causas discriminatorias o vulnera la duración máxima del periodo de prueba, puede declararse nulo. De acuerdo con la información disponible, el cese en periodo de prueba puede ser ilegal, entre otros, en estos supuestos:

  • Cuando la persona puede demostrar que la empresa la ha despedido por padecer una enfermedad, por estar afiliada a un sindicato, por estar embarazada o porque la duración del periodo de prueba supera lo permitido por el convenio o, en su defecto, por el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

En estos casos, si el trabajador decide recurrir a la Justicia y consigue que el despido se declare nulo, la empresa tendrá que afrontar el pago de la indemnización que corresponda. Es, en la práctica, una especie de segundo plazo para defender sus derechos cuando el cese no se ha ajustado a la ley.

Derechos de finiquito, vacaciones y pagas extra tras un despido en prueba

Sea o no nulo el despido, las personas que cesan en periodo de prueba tienen los mismos derechos económicos que el resto de la plantilla. Esto quiere decir que deben cobrar el finiquito, las vacaciones generadas y no disfrutadas y las pagas extraordinarias prorrateadas que les correspondan. No es ningún favor, es lo que marca la normativa laboral.

Por lo tanto, aunque la relación laboral termine durante el periodo de prueba, la empresa no puede dejar de abonar estos conceptos. Por otro lado, conviene revisar bien el finiquito y pedir explicaciones si algo no cuadra: más vale preguntar a tiempo que darse cuenta tarde de que falta dinero.

En resumen, el periodo de prueba no es un todo vale para las empresas. Tiene una duración máxima, no puede utilizarse para despedir por motivos discriminatorios y, si el cese se declara nulo, puede abrir la puerta a una indemnización. De ahí que sea clave conocer bien estas reglas y no quedarse en la lista de espera a la hora de reclamar los derechos laborales.

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