La Seguridad Social reduce un 75% la cuota empresarial por contingencias comunes durante la incapacidad temporal a partir de los 62 años. La prestación del trabajador no cambia.
La medida ya es oficial: cuando un empleado haya cumplido 62 años y esté de baja por incapacidad temporal, la empresa solo abonará el 25% de la cotización por contingencias comunes. El objetivo es aliviar costes, evitar despidos y frenar jubilaciones anticipadas con penalización.
Quién puede aplicar la reducción del 75% en contingencias comunes y por qué esta bonificación resulta clave
La rebaja se dirige a compañías con personal sénior en plantilla y se aplica mientras dure la incapacidad temporal por contingencias comunes. Se apoya en el artículo 144.4 de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por la Ley 21/2021, con la finalidad de combatir la discriminación por edad y los costes ligados a la morbilidad. ¿Te preguntas si compensa? Para muchas empresas, sí, y de manera inmediata. Antes de nada, conviene tener claros los requisitos básicos:
- Tener 62 años o más y estar en incapacidad temporal.
- Que la baja sea por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral).
- La reducción afecta solo a la cuota empresarial por contingencias comunes.
- No se aplica a desempleo, formación profesional, FOGASA ni contingencias profesionales.
- La parte de cotización del trabajador no cambia; los menores de 62 años quedan fuera.
Con estos criterios, el ahorro se concentra en un tramo muy concreto de la cotización y únicamente durante el tiempo de la baja.
Cómo y cuándo se aplica la bonificación en la incapacidad temporal sin afectar a la prestación del trabajador
La reducción se aplica directamente sobre lo que la empresa paga por contingencias comunes: pasa a abonar solo el 25% durante la baja. El ahorro es automático si se cumplen las condiciones y no exige trámites específicos, más allá de comunicar correctamente los datos a la Tesorería General de la Seguridad Social. ¿Afecta al cobro del trabajador? No: la prestación por incapacidad temporal se mantiene con normalidad. Así de claro.
Ejemplo de cálculo de cuotas con la base y porcentaje para entender el impacto real
Veamos el caso de Antonia, administrativa de 63 años en una empresa de logística. Está un mes de baja por gripe (enfermedad común). Su base de cotización es 2.000 euros y, en condiciones normales, la empresa pagaría el 23,60% por contingencias comunes (472 euros). Con la reducción del 75%, el pago baja al 25%:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base de cotización mensual | 2.000 € |
| Cuota empresarial por contingencias comunes (23,60%) | 472 € |
| Reducción del 75% | 354 € |
| Pago final de la empresa durante la baja (25%) | 118 € |
Resultado: del coste normal (472 euros), la empresa ahorra 354 euros y paga 118 euros ese mes. Beneficia a la empresa, paga menos y favorece la continuidad de la trabajadora.
Qué no cubre la reducción y durante cuánto tiempo se aplica exactamente esta medida
No cubre las cuotas de desempleo, formación profesional, FOGASA ni las contingencias profesionales; tampoco alcanza a quienes no hayan cumplido 62 años ni a las bajas por accidente de trabajo. Por tanto, la bonificación opera solo en contingencias comunes y exclusivamente mientras dure la incapacidad temporal. ¿Sencillo? Sí, y sin vueltas.
