Las dos únicas situaciones que justifican que un comercio no acepte pagar efectivo: Hacienda las aclara

Hacienda recuerda en qué casos concretos los comercios pueden rechazar el efectivo y qué límites legales rigen hoy los pagos con tarjeta en España.

En España, el dinero en efectivo pierde peso frente a las formas de pago digitales y, según el propio organismo, alrededor de un tercio de los clientes ha tenido que modificar su forma de pago en algún establecimiento cuando no se le ha permitido utilizar metálico.

La caída del uso de dinero en efectivo condiciona la libertad de pago

La expansión de las tarjetas y de los pagos con teléfono móvil ha cambiado los hábitos de consumo, pero no elimina el derecho a pagar en efectivo ni permite a los comercios decidir libremente cuándo aceptan billetes y monedas. ¿Sabías que, en la mayoría de casos, deben aceptar tu efectivo?

La regla general sigue siendo clara: los establecimientos deben admitir el efectivo como medio de pago. Negarse sin una causa prevista en la normativa puede resultar ilegal y conllevar sanciones al amparo de la Ley 7/2012, que regula los pagos en metálico para combatir el fraude y proteger a los consumidores.

Los dos únicos casos en los que el comercio puede rechazar el efectivo

En este contexto, Hacienda recuerda que solo existen dos situaciones concretas en las que un comercio puede negarse a cobrar en metálico sin infringir la ley.

Los casos en los que el establecimiento está autorizado a no aceptar dinero en efectivo son los siguientes:

  • Cuando el cliente intenta abonar una compra con más de 50 monedas o cuando pretende pagar en metálico un importe superior a 1.000 euros, límite máximo fijado por ley para prevenir el fraude y garantizar la transparencia de las operaciones.

Fuera de estas dos excepciones, la obligación del comercio es admitir billetes y monedas. Si un local decide imponer normas internas que impidan pagar en efectivo sin estar respaldado por la ley, puede vulnerar los derechos del consumidor y exponerse a sanciones económicas.

Pagos con tarjeta y límites legales que deben respetar los comercios

La otra cara de la moneda son los pagos con tarjeta y otros medios electrónicos. La normativa también fija condiciones para que su uso no se convierta en un obstáculo ni en un coste extra para el cliente.

El llamado cobro mínimo para aceptar tarjeta es legal, pero solo hasta una determinada cuantía. El Real Decreto-ley 19/2018 permite fijar un gasto mínimo siempre que no supere los 30 euros. Es decir, el comercio puede exigir que la compra alcance esa cifra para pagar con tarjeta, pero no establecer un límite superior.

Además, no todos los negocios están obligados a disponer de datáfono. Si un establecimiento no cuenta con este sistema para gestionar pagos con tarjeta por encima de esos 30 euros, debe ofrecer una alternativa válida para que el cliente pueda abonar el importe en efectivo y no quedarse sin completar la compra.

Para ver de forma rápida qué permite la normativa y qué no, puede resultar útil este resumen:

Aspecto reguladoQué implica para el consumidor
Límite al cobro mínimo con tarjetaPuede exigirse gasto mínimo, pero nunca superior a 30 euros.
Obligación de tener datáfonoNo todos los comercios están obligados a disponer de datáfono.
Comisiones por pagar con tarjetaNo se puede cargar un extra por pagar con tarjeta en vez de efectivo.

Un punto clave es el artículo 12 del Real Decreto-ley 8/2014, que impide que los establecimientos cobren comisiones adicionales por pagar con tarjeta. En la práctica, esto significa que el usuario puede elegir medios electrónicos sin soportar recargos añadidos.

En consecuencia, aunque algunos negocios intenten añadir gastos extra o imponer condiciones que no se ajustan a la ley, el consumidor cuenta con un marco claro: salvo en los casos muy concretos fijados para el efectivo, tiene derecho a que se le acepte el metálico y a pagar con tarjeta sin sobrecostes. Al final, se trata de tener la información a mano para poder reclamar cuando proceda y pagar con tranquilidad.

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