El TSJ de Castilla y León avala la retirada de la prestación tras comprobarse que el hijo figuraba empadronado en su vivienda desde 2020 y que, con sus ingresos, se superaba el límite exigido.
Una mujer que cobraba una pensión no contributiva desde 2015 tendrá que reintegrar 22.918 euros, después de que la justicia confirmara la decisión de la Administración. El elemento determinante fue el empadronamiento de su hijo en el domicilio, lo que situó a ambos como unidad económica de convivencia a efectos de la ayuda.
Pensión no contributiva y empadronamiento del hijo en la vivienda familiar
Según la sentencia, la beneficiaria percibía la pensión desde 2015 por carecer de ingresos y tener más de 65 años. Sin embargo, una comprobación posterior concluyó que su hijo constaba en el padrón municipal de la vivienda desde 2020.
Al figurar esa dirección como residencia oficial del hijo, la Administración consideró que los ingresos conjuntos excedían el umbral permitido. Por ello, declaró extinguida la prestación y reclamó la devolución de lo cobrado desde 2020, un total de 22.918 euros.
La investigación: revisión de la Junta en 2023 y verificación del padrón municipal
La situación salió a la luz tras una revisión de datos realizada en 2023 por la Administración de los Servicios de la Junta de Castilla y León. Esa revisión llevó a contrastar la información y confirmar la inscripción del hijo en el padrón.
Con esa base, se mantuvo que la pensión ya no cumplía los requisitos económicos, al computarse la convivencia y los ingresos dentro de la misma unidad.
El fallo judicial: Segovia y el TSJ confirman la extinción de la prestación
La mujer recurrió alegando que su hijo no residía realmente con ella, según informa Las provincias. No obstante, el padrón municipal reflejaba la vivienda como domicilio oficial del descendiente, y ese dato pesó en la valoración del caso.
El Juzgado de lo Social número 1 de Segovia rechazó el recurso y el TSJ de Castilla y León confirmó esa decisión. Para sostener su versión, la jubilada aportó movimientos bancarios y compras de su hijo, pero el tribunal entendió que no acreditaban otra residencia.
En la resolución se indica que esos documentos no eran “fehacientes” para romper la presunción legal de convivencia y, por tanto, se mantuvo el reintegro de las cantidades reclamadas por la Administración.
Impacto: el padrón municipal como prueba clave en ayudas y reintegros
La sentencia vuelve a situar el empadronamiento como un elemento decisivo cuando se revisan pensiones no contributivas ligadas a requisitos económicos. Si una persona figura oficialmente en el domicilio, puede considerarse que existe unidad de convivencia y que deben computarse los ingresos.
Dado lo anterior, el caso muestra que una revisión administrativa puede terminar no solo en la pérdida de la prestación, sino también en la obligación de devolver lo percibido cuando se concluye que se superó el límite legal.

Naturalmente. Las pensiones NO contributivas se entregan a personas sin recursos. Para los contribuyentes suponen un gasto, un esfuerzo. Por eso, en el momento en que aparece en escena el hijo y los recursos del hijo, la señora pasa a estar cuidada y protegida económicamente por este hijo y libera al Estado, al contribuyente que con esfuerzo, trabaja y paga impuestos.
Una evidente injusticia la prestacion debe ser personal, como los inmpuestos; eso si debe ser estudiada la verdad de la ausencia de recursos de la persona. Yo convivo con mi mujer y pagamos impuestos separadamente.