La empresa lo cesó de forma disciplinaria por acceder al centro fuera de su horario y acompañado de una mujer. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias obliga a optar entre readmitirlo o abonarle 9.174,82 euros, además de los salarios desde el despido si vuelve al puesto.
Un conflicto laboral derivado de un despido disciplinario ha terminado con una declaración de improcedencia. Así lo recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que considera desproporcionada la máxima sanción aplicada por la empresa.
El despido disciplinario por acceder a las instalaciones fuera de horario y acompañado
El origen del caso está en el acceso del trabajador a las instalaciones de la empresa fuera de su jornada laboral y en compañía de una mujer. Según se describe, el centro estaba cerrado, aunque sin llave.
A raíz de estos hechos, la compañía impuso un despido disciplinario al encuadrar la conducta como una “falta muy grave” de “fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo”, amparándose en lo previsto en el convenio colectivo.
El convenio colectivo del sector tipificaba faltas concretas graves y leves
La clave del litigio estuvo en cómo debía calificarse realmente la conducta. El convenio colectivo aplicable al sector recogía de forma específica dos infracciones distintas: una falta grave por introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas y una falta leve por acceder al centro fuera de la jornada sin autorización.
En este sentido, el tribunal aplica el principio de “especialidad” en la tipificación de faltas laborales. Por este motivo, la conducta atribuida al empleado debía encajarse en esas categorías concretas (grave o leve), y no en una calificación genérica de mayor entidad que permitiera justificar directamente el despido.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ve desproporcionado el despido
Aunque el acceso al centro fuera de horario constituye un incumplimiento contractual, la sentencia concluye que no queda acreditada una “falta muy grave” con la gravedad intrínseca suficiente como para sostener un despido disciplinario.
De ahí que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias declare el despido como improcedente y determine las consecuencias habituales: la empresa debe elegir entre readmitir al trabajador o indemnizarlo.
La resolución lo expresa así en su fallo: “Calificamos como improcedente el despido disciplinario del que fuera objeto y condenamos a la referida empresa a que, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, opte por readmitir al mismo o le abone una indemnización de 9.174,82 euros , y, en el primer caso, el importe de los salarios desde la fecha del despido”.
Consecuencias de la sentencia: readmisión, indemnización y opción de nueva sanción
Además, la sentencia deja abierta una posibilidad adicional para la empresa: imponer una sanción adecuada a la falta realmente tipificable (por ejemplo, grave o leve), siempre que lo haga dentro del plazo legal indicado (diez días desde que la sentencia sea firme), previa readmisión del trabajador y siempre que la falta no haya prescrito.
En la práctica, el pronunciamiento refuerza una idea central: cuando el convenio colectivo detalla conductas y su graduación, no cabe acudir a categorías genéricas más graves para sostener un despido si la conducta encaja en infracciones específicas de menor entidad.
