La declaración de la renta será imprescindible para mantener las prestaciones del SEPE en 2026 según Trabajo

La reforma asistencial introduce esta obligación, aplazada para que empiece en 2026. Podría haber cambios antes de la próxima campaña, pero, salvo modificación, será exigible.

La reforma asistencial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en vigor desde el 1 de noviembre de 2024, incorporó la obligación de presentar la declaración de la renta a quienes cobren paro o subsidio. Aunque inicialmente se barajó aplicarla ya con la renta de 2024, Trabajo la aplazó y no se exigió en la campaña de 2025. A partir de 2026, salvo cambio normativo, sí habrá que presentarla con independencia de mínimos o pagadores.

Quiénes deberán presentar la declaración de la renta y desde cuándo se aplicará la obligación del SEPE

La norma fija que los perceptores de cualquier prestación del SEPE (prestación por desempleo o subsidios) deben presentar anualmente la declaración del IRPF. ¿Quiénes quedan afectados? Todos los beneficiarios, sin importar cuantía, duración o el número de pagadores. En 2026, para la renta del ejercicio 2025, la presentación será obligatoria. Trabajo ya corrigió la dualidad inicial y dejó fuera la renta 2024 presentada en 2025, pero mantiene la entrada efectiva el próximo año salvo cambios.

Claves rápidas para no perderse:

  • Entrada en vigor práctica en 2026 para la renta del ejercicio 2025.
  • No se exigió la presentación de la renta 2024 en la campaña de 2025.
  • Afecta a paro y subsidios sin considerar mínimos de ingresos o pagadores.
  • Se estudian ajustes, conviene revisar SEPE o la Agencia Tributaria al iniciar campaña.

Qué consecuencias prevé la reforma asistencial del SEPE por no presentar la declaración obligatoria

El Real Decreto-ley 2/2024 contempla sanciones si no se cumple: suspensión inmediata de la prestación y posibilidad de exigir el reembolso de lo cobrado. La prestación se sitúa en 570 euros y prevé una bajada escalonada con el paso de los meses. ¿Y si hay cambios? Desde Trabajo admiten que se estudian alternativas, por lo que antes de arrancar la campaña conviene consultar la web del SEPE o de la administración tributaria correspondiente. Mejor comprobarlo a tiempo que llevarse un susto.

Prestación o ayudaImporte actualObligación desde 2026Observaciones
Prestación/desempleo del SEPE570 €Presentar declaración anual del IRPFPosible suspensión y reintegro por incumplir
Subsidio mayores de 52 años480 €Presentar declaración anual del IRPFCotización del 125% del SMI, se suma a la DAR

Cómo afecta específicamente al subsidio para mayores de 52 años y a su Declaración Anual de Rentas

Para quienes cobran el subsidio de mayores de 52 años (480 euros y cotización del 125% del SMI), la obligación del IRPF se sumaría a la ya existente Declaración Anual de Rentas (DAR). La DAR debe presentarse cada 12 meses desde el nacimiento del derecho o desde la última reanudación, con 15 días hábiles de plazo. Si no se entrega, se interrumpe el pago y la cotización. ¿Tienes este subsidio? Entonces, en 2026 podrías tener dos citas: tu DAR y la declaración de la renta.

Salvo cambio de norma, en 2026 los beneficiarios de paro y subsidios deberán presentar la renta del ejercicio 2025. Trabajo ya eximió la campaña de 2024, pero mantiene la nueva obligación y estudia ajustes que podrían concretarse antes de la próxima campaña.

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