La sentencia del alto tribunal simplifica el acceso al subsidio para mayores de 52 años a quienes perciben una incapacidad permanente, corrigiendo el criterio aplicado por el SEPE.
El Supremo ha zanjado un conflicto que afectaba a numerosos solicitantes: ya no será necesario acreditar 15 años de cotización posteriores al reconocimiento de la incapacidad permanente. Desde ahora, computan todos los años cotizados a lo largo de la vida laboral, una decisión que impacta de lleno en la gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.
Denegaciones del SEPE por exigir cotización posterior a la incapacidad permanente
La incapacidad permanente, derivada de una enfermedad o accidente que reduce o anula la capacidad laboral, daba derecho a una prestación específica. Sin embargo, quienes la percibían se encontraban con obstáculos para acceder a otros apoyos, como el subsidio para mayores de 52 años.
Según se expone, el SEPE venía denegando numerosas solicitudes porque los interesados no habían cotizado tras el reconocimiento de la incapacidad. Esta interpretación restringía el acceso y dejaba fuera a perfiles con largas carreras de cotización previas.
El fallo judicial del Tribunal Supremo y el cambio de criterio del SEPE
La sentencia, fechada el 14 de octubre, elimina esa exigencia: ya no se piden 15 años de cotización después de la incapacidad. Se tendrán en cuenta todas las cotizaciones, con independencia de si se acumularon antes o después del reconocimiento.
El Supremo sostiene además la finalidad protectora del subsidio de mayores de 52 años. En sus propias palabras: «la concesión y la duración del subsidio para mayores de 52 años está vinculada precisamente al acceso futuro a la jubilación y sirve para cubrir las necesidades de la persona beneficiaria en situación de desempleo durante tal periodo de la vida posterior a los 52 años hasta que tiene derecho a la jubilación», por lo que «no parece haber ninguna causa que lleve a dejar sin proteger la situación del desempleado mayor de 52 años en tal situación de espera de su jubilación prevista legalmente, siempre y cuando al llegar a esa edad de 52 años ya tenga a lo largo de su vida laboral la carencia suficiente para lucrar la futura jubilación».
Requisitos para solicitar el subsidio de mayores de 52 tras la sentencia del Supremo
Dado lo anterior, la resolución simplifica el camino para los pensionistas de incapacidad permanente. Tras la sentencia, los requisitos para solicitar el subsidio son:
- Tener al menos 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Tener 52 años.
- Haber cotizado al menos 3 meses después del reconocimiento de la incapacidad permanente.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo, y haber suscrito el acuerdo de actividad.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- No superar el límite de rentas mensuales fijado en 888 euros al mes en 2025.
Impacto para pensionistas de incapacidad permanente y futuras solicitudes ante el SEPE
El cambio de criterio supone un alivio para quienes, pese a una carrera extensa de cotización, quedaban fuera por no poder trabajar tras la incapacidad. En este sentido, la decisión del Supremo alinea el subsidio con su propósito: cubrir la etapa desde los 52 años hasta el acceso a la jubilación.
Por este motivo, cabe esperar una reducción de denegaciones por el motivo ahora descartado y una mayor seguridad jurídica para los solicitantes. La doctrina fijada simplifica trámites y reconoce la totalidad de la vida laboral como base para acceder al subsidio, reforzando la protección a un colectivo especialmente vulnerable.
