El TSJ castiga al INSS por negar una nueva baja médica a una trabajadora con otra dolencia

La resolución reconoce a una autónoma el derecho a nueva incapacidad temporal por patología distinta y aclara cuándo cabe repetir la baja tras 365 días y la prórroga de 180.

¿Se puede pedir otra baja tras un año de incapacidad temporal? Sí, cuando la enfermedad es diferente. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León lo confirma en un caso de una autónoma y marca criterio para muchos trabajadores.

Quién puede pedir una segunda baja médica tras 365 días y por qué

La clave está en distinguir entre recaída y nueva patología. Si es la misma o similar, se agota el periodo y toca la valoración del tribunal médico para una posible incapacidad permanente. Si es distinta, el escenario cambia y puede abrirse otra prestación.

En este asunto, la trabajadora completó 365 días de baja por tendinitis en el hombro derecho y recibió el alta. Dos semanas después le diagnosticaron síndrome del túnel carpiano. Al pedir una segunda baja, el INSS la denegó.

Fechas clave, prórroga de 180 días y diferencias entre recaída y nueva patología

El Instituto Nacional de la Seguridad Social establece un máximo de 365 días de pago por incapacidad temporal, con una posible prórroga de hasta 180 días si se prevé recuperación. Al agotarse el año, una recaída no reinicia el contador. Con una enfermedad diferente, sí puede abrirse una nueva prestación.

Este cuadro resume los escenarios descritos en la resolución:

SituaciónEfecto en la prestación
Tras 365 días de incapacidad temporalEl INSS decide sobre prórroga de hasta 180 días
Recaída de misma o similar patología en 180 díasPeriodo agotado; procede valoración de incapacidad permanente
Nueva patología distinta sin solapamientoPosible nueva baja médica con derecho a prestación
Denegación del INSS de la segunda bajaCabe demanda y recurso; el tribunal puede revocar

Por tanto, acreditar que no hay solapamiento ni coincidencia entre dolencias resulta determinante.

Procedimiento para solicitar otra baja médica, INSS y artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social

El artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social concentra el debate. Pasado un año de incapacidad temporal, solo el INSS puede autorizar prórrogas o emitir nuevas bajas si la enfermedad es similar. La sentencia fija el límite: cuando la dolencia es diferente, puede reconocerse una nueva prestación.

Si el INSS rechaza la segunda baja, ¿qué puede hacer la persona trabajadora? Pasos que se desprenden del caso:

  1. Solicitar la nueva baja por la dolencia distinta, con informes que prueben que no es recaída.
  2. Ante la denegación del INSS, presentar demanda para que un juzgado revise la decisión.
  3. Si el juzgado no estima la pretensión, interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia.
  4. El TSJ puede reconocer el derecho si consta que son patologías distintas y sin solapamiento.

Ese itinerario permitió corregir la decisión inicial del INSS en este asunto.

Qué organismos intervienen en la incapacidad temporal y los efectos de esta sentencia

Intervienen la Seguridad Social, a través del INSS, y la jurisdicción social: primero el juzgado y, en su caso, el Tribunal Superior de Justicia. La resolución limita la aplicación automática del artículo 170.2 cuando hay enfermedades diferentes.

¿Y qué cambia con este fallo? Aporta un referente para situaciones similares en todo el país, aunque sea una sentencia regional. En consecuencia, refuerza el derecho a percibir la prestación cuando la segunda baja responde a otra patología y no a una recaída.

Si tras un año de baja aparece una dolencia diferente, no hay que tirar la toalla. Conviene diferenciar bien los diagnósticos y, si procede, recurrir. Cada patología tiene su recorrido y no todo vale como más de lo mismo.

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