La Inspección de Trabajo descubre un fraude al SEPE para cobrar el paro: 6.251 euros de multa y a devolver 1.394,40 euros indebidos

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma la sanción a un empresario de artes escénicas por dar de alta a su pareja un solo día y generar una prestación por desempleo de 540 días.

La Inspección de Trabajo le impuso 6.251 euros de multa y le declaró responsable solidario de devolver 1.394,40 euros percibidos indebidamente por su pareja. El contrato, fechado el 28.8.2019, carecía de datos esenciales y presentaba contradicciones sobre el lugar de prestación de servicios.

Qué ocurrió y por qué la Inspección de Trabajo consideró el fraude en la prestación por desempleo

La trabajadora solicitó el paro tras un contrato temporal de un día firmado con su pareja, dedicada a las artes escénicas. Con ese alta, el SEPE aprobó una prestación de 540 días con una base reguladora diaria de 46,48 euros, que llegó a cobrar durante un mes. ¿El problema? La relación laboral se acreditó como ficticia.

La Inspección actuó tras una comunicación del SEPE al sospechar de un acuerdo para generar prestaciones indebidas. En el expediente se constató la ausencia de jornada, distribución horaria y lugar de trabajo, además de versiones contradictorias sobre la localidad en la que supuestamente se prestaron servicios.

Fechas clave del expediente y resoluciones de los tribunales implicados en Castilla y León

El empresario recurrió la sanción en vía administrativa, pero la Dirección General de Trabajo desestimó su recurso en junio de 2022. Después, acudió a los tribunales alegando vulneración del principio dispositivo, falta de motivación y errores en la prueba. Tanto el Juzgado de lo Social n.º 4 de Valladolid como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmaron la infracción muy grave: el fraude no se presume, pero puede acreditarse por indicios cuando existe un enlace claro entre los hechos probados y la conclusión de simulación. ¿Puede sancionarse sin prueba directa? Sí, si los indicios son suficientes y coherentes.

Antes de seguir, estas son las cifras y datos esenciales del caso:

ConceptoDato
Sanción al empresario6.251,00 €
Prestación aprobada por el SEPE540 días
Base reguladora diaria46,48 €
Prestación efectivamente cobrada1 mes
Devolución reclamada1.394,40 €
Fecha del contrato28.8.2019
Recurso administrativoDesestimado en junio de 2022
Órganos que confirmaron la sanciónJuzgado de lo Social n.º 4 de Valladolid y TSJ de Castilla y León

Estos datos explican por qué la resolución se mantiene: no hubo relación laboral real y la finalidad era generar el derecho a la prestación.

Indicios que valoraron los jueces para confirmar la sanción por contrato simulado

¿Qué miraron exactamente los tribunales para sostener el fraude? A continuación, los elementos que pesaron en la decisión:

  • Duración de un solo día para “crear” la cobertura de paro.
  • Convivencia y vínculo de pareja entre empresario y trabajadora.
  • Falta de datos esenciales en el contrato (jornada, distribución, lugar).
  • Contradicciones sobre la localidad en la que se trabajó.

En conjunto, estos indicios llevaron a concluir que el alta fue instrumental y que la prestación del SEPE se generó de forma indebida.

Cómo actuar ante el SEPE para solicitar una prestación correctamente y evitar sanciones

Para pedir el paro con garantías, conviene ceñirse a una regla sencilla: todo debe ser real y verificable. Contratos auténticos, trabajo efectivamente prestado y documentación completa y coherente. Además, hay que conservar justificantes de la actividad y atender cualquier requerimiento de la Inspección de Trabajo. Un contrato de un día sin contenido real puede terminar, como aquí, en sanción y devolución de lo cobrado.

En resumen, esta resolución recuerda que la prestación por desempleo es un derecho, sí, pero condicionado a una relación laboral cierta. ¿La clave? Transparencia, consistencia documental y cero simulaciones.

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