Confirmado: estas son las familias que podrán recibir hasta 1.500 euros en ayudas de emergencia social

El Ayuntamiento de Gelves (Sevilla) ha activado las Ayudas de Emergencia Social 2025, un programa municipal de apoyo urgente para personas y unidades familiares que atraviesen una crisis sobrevenida o carezcan de recursos para cubrir necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud o suministros esenciales. Las ayudas, individuales y de pago único o fraccionado, se gestionan a través de los Servicios Sociales Comunitarios y son compatibles con otras subvenciones siempre que no se supere el coste total de la necesidad atendida.

El plazo de presentación está abierto desde el 21 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025. El ámbito de aplicación es exclusivamente Gelves (Sevilla) y el órgano responsable es el Ayuntamiento de Gelves.

¿Cuáles son los requisitos para optar a la ayuda?

  • Edad y situaciones excepcionales. Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente. Excepcionalmente, podrán solicitarlas menores con hijos a cargo o procedentes de instituciones de protección.
  • Residencia. Estar empadronado y residir de forma habitual en Gelves, con al menos un año de antigüedad, salvo circunstancias excepcionales (violencia de género, refugio o asilo político).
  • Carencia de cobertura. No disponer de otros recursos o ayudas que cubran la necesidad concreta objeto de la solicitud.
  • Límites de ingresos. Pertenecer a una unidad familiar cuyos ingresos no superen, en relación con el IPREM vigente, los siguientes umbrales: 1,5 veces para un miembro; 1,8 para dos; 2,1 para tres; 2,4 para cuatro; 2,7 para cinco; y +0,30 veces el IPREM por cada miembro adicional.
    (IPREM 2025: 20 €/día · 600 €/mes · 7.200 €/año (12 pagas) · 8.400 €/año-14 pagas).

Documentación y cómo solicitarla

La solicitud se formaliza mediante el impreso oficial del Ayuntamiento de Gelves y se tramita a través de los Servicios Sociales Comunitarios durante todo el periodo habilitado de 2025. Deberá aportarse identificación (DNI o NIE) de los miembros mayores de 14 años, certificado de empadronamiento histórico colectivo, libro de familia, certificado de titularidad bancaria de la persona solicitante y, cuando proceda, tarjeta de demanda de empleo para mayores de 16 en paro.

Se requerirá asimismo vida laboral actualizada o, en su caso, certificado de escolarización; certificados del SEPE e INSS de los últimos seis meses; las últimas seis nóminas si las hubiera; y facturas o presupuestos de los gastos que se pretenden cubrir. En situaciones específicas se aportará documentación acreditativa de separación o pensiones alimenticias, así como informe médico o presupuesto farmacéutico en caso de gasto sanitario.

Estas ayudas están destinadas a cubrir gastos básicos y de primera necesidad: alimentación e higiene, suministros del hogar (agua, electricidad, gas), alquiler o hipoteca, medicamentos y tratamientos no cubiertos por el sistema público, reparaciones menores o adaptaciones de vivienda, entre otros conceptos directamente vinculados a la urgencia social. No son subvencionables impuestos ni multas, gastos no justificados o de lujo, duplicados o aquellos que superen el coste de la necesidad atendida.

Cuantía, criterios y resolución

La cuantía se determina según la situación económica y familiar hasta un máximo de 1.500 € por unidad familiar. La concesión se decide tras valoración técnica atendiendo a la gravedad y urgencia del caso, la composición del hogar, la existencia de menores o personas dependientes, situaciones de discapacidad o enfermedad grave, violencia de género y la carencia de redes de apoyo.

El Ayuntamiento dispone de un plazo máximo de tres meses desde la presentación completa de la solicitud para resolver. La falta de resolución expresa en dicho plazo supondrá desestimación por silencio administrativo. Si resides en Gelves y cumples los requisitos, estas ayudas pueden ser un recurso inmediato para afrontar gastos esenciales a lo largo de 2025.

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