El Real Decreto 253/2025 cambia los límites y supuestos de información a la Agencia Tributaria, afectando a cuentas, préstamos y operaciones con tarjetas.
La Agencia Tributaria introduce nuevas obligaciones de comunicación para las entidades financieras, incluidas las de dinero electrónico, con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude y el blanqueo. La novedad más llamativa: los bancos deberán informar de las operaciones con tarjetas cuando el total anual de cargos y abonos supere los 25.000 euros. ¿Te afecta? Vamos con lo esencial, claro y al grano.
Quiénes quedan afectados por la obligación de informar a la Agencia Tributaria y por qué es relevante
La medida alcanza a bancos y entidades de dinero electrónico que gestionan cuentas y medios de pago de sus clientes. A partir de ahora, deberán facilitar datos sobre cuentas, préstamos, créditos, movimientos de efectivo y tarjetas cuando se alcancen ciertos umbrales. Para el usuario, esto implica mayor trazabilidad de sus operaciones y, en consecuencia, más control fiscal. No supone un nuevo impuesto, sino nuevas comunicaciones obligatorias.
El Real Decreto 253/2025 fija que los cambios entran en vigor el 1 de enero de 2026. Por tanto, se aplicarán por primera vez a las declaraciones informativas correspondientes a 2026, que deberán presentarse a partir de esa fecha. 2025 queda como referencia normativa, pero el envío de información arranca con los datos generados desde el ejercicio 2026.
Qué información concreta deben remitir los bancos sobre cuentas bancarias y no bancarias según la nueva normativa
La obligación se extiende a todo tipo de cuentas: corrientes, de ahorro, a plazo, de crédito o de pago, con independencia de su denominación o si generan o no retribución. En este ámbito, la comunicación incluirá datos identificativos del titular, saldos a 31 de diciembre, saldo medio del último trimestre e importes totales de cargos y abonos del año. ¿Lo más práctico? Revisa tus extractos anuales: por ahí va a estar la foto que verá Hacienda.
Lista rápida para entender el contenido mínimo sobre cuentas:
- Identificación de titulares, saldos a cierre de año, saldo medio del último trimestre e importes totales de cargos y abonos del ejercicio.
(Como ves, es un resumen operativo para no perderse en tecnicismos.)
Umbrales de préstamos, créditos, efectivo y tarjetas que activan la obligación de comunicar a Hacienda
A continuación, una tabla orientativa con los principales límites que disparan la comunicación a la Agencia Tributaria. Si te mueves por encima de estos importes, tu entidad tendrá que informar:
| Concepto | Umbral que activa la comunicación |
|---|---|
| Créditos y préstamos concedidos (saldo a 31 de diciembre) | Más de 6.000 € |
| Imposiciones, disposiciones de fondos y cobros de documentos | Más de 3.000 € |
| Operaciones totales con tarjetas (cargos + abonos anuales) | Más de 25.000 € |
Esto quiere decir que, por ejemplo, un saldo pendiente en un préstamo superior a 6.000 euros a final de año entra en el radar informativo. Y, por otro lado, si el conjunto de tus pagos y abonos con tarjeta en un año supera los 25.000 euros, la entidad deberá presentar una declaración informativa anual con los datos del titular, el tipo de tarjeta y los ingresos registrados, incluidas recargas en efectivo.
Cómo se aplicará en la práctica y qué organismos intervienen en el nuevo intercambio de información bancaria
En primer lugar, las entidades financieras y de dinero electrónico recabarán y consolidarán los datos conforme a los artículos reformados del Real Decreto 253/2025 (cuentas, préstamos, efectivo y tarjetas). Posteriormente, enviarán a la Agencia Tributaria las declaraciones informativas anuales cuando los umbrales se alcancen. Por consiguiente, Hacienda dispondrá de un mapa más completo de la actividad financiera de los clientes, mejorando la detección de riesgos fiscales. ¿Y el ciudadano? Deberá vigilar sus movimientos y conservar justificantes: mejor prevenir que curar.
Qué debe hacer el consumidor para anticiparse a la nueva obligación y evitar sustos innecesarios
De hecho, lo más sensato es ordenar la documentación del ejercicio: extractos, recibos, justificantes de recarga y movimientos relevantes. Por tanto, si prevés superar alguno de los límites, especialmente el de 25.000 euros en tarjetas, conviene planificar tus pagos y anotar el propósito de operaciones significativas. Una recomendación coloquial: “no lo dejes para mañana”; luego llegan las prisas y los papeles desaparecen.
