El TSJ de Murcia avala una multa de 30.000 euros en Molina de Segura por una reforma integral sin licencia de obra mayor, y confirma que no se vulnera la inviolabilidad del domicilio cuando el inmueble no es residencia.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la sanción de 30.000 euros impuesta por el Ayuntamiento de Molina de Segura a un vecino que ejecutó una reforma integral sin la preceptiva licencia de obra mayor. La sentencia, emitida el 11 de julio y dada a conocer este martes, respalda que los inspectores municipales accedan a una casa en obras sin autorización del propietario cuando el inmueble no es una vivienda en uso.
El TSJ de Murcia avala la entrada en viviendas en obras sin autorización del propietario para comprobar posibles infracciones urbanísticas
El alto tribunal revoca una resolución anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Murcia, que había anulado la multa por considerar inválida el acta de inspección. Tras el recurso del Ayuntamiento, la Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que, al tratarse de un edificio en obras que no constituye residencia, el acceso inspector no vulnera el artículo 18 de la Constitución. ¿Qué cambia para quien está reformando su casa? La clave está en si el espacio sirve de residencia efectiva.
Por qué no hay inviolabilidad del domicilio cuando la obra no es residencia habitual y efectiva según la doctrina aplicable
El tribunal recuerda que el domicilio protegido constitucionalmente es aquel que sirve de residencia habitual y efectiva. En este caso, la obra estaba en construcción, no habitada ni habitable. Además, las diligencias se entendieron con los trabajadores presentes. De ahí que la entrada resultara válida. Incluso se admite el permiso del encargado de la obra: aunque no hubiera consentimiento del propietario, ese acceso consentido es suficiente y no infringe el artículo 18.
La sanción de 30.000 euros y la diferencia entre licencia menor y reforma integral que afecta a todo el inmueble
La Sala subraya que las actuaciones no estaban amparadas por una licencia de obra menor. Lo ejecutado afectaba a la totalidad del inmueble de tres plantas: apertura de hueco de ascensor, retirada total de techos, suelos y paredes, instalaciones de electricidad y fontanería y cambios de distribución en la planta baja. En consecuencia, se trataba de una reforma integral que exigía licencia de obra mayor.
¿Te suena esta situación? Si la intervención transforma por completo el interior o la fachada, el permiso debe ser acorde a su envergadura. A continuación, resumimos los puntos clave del fallo y su efecto práctico:
| Aspecto clave | Qué recoge la sentencia | Efecto práctico para el ciudadano |
|---|---|---|
| Ámbito del domicilio protegido | La obra no era residencia habitual ni habitable | La inspección sin permiso del propietario puede ser válida |
| Quién puede autorizar el acceso | Sirve el permiso del encargado de la obra | Los inspectores pueden actuar si el encargado facilita la entrada |
| Naturaleza de las obras | Reforma integral frente a licencia de obra menor | Se confirma la multa de 30.000 euros por infracción grave |
La sentencia también descarta indefensión por la “falta de identificación” de la persona con la que se entendió la visita: podría ser una irregularidad, pero no invalida la actuación. Y recuerda que el expediente concedió 15 días para alegaciones, trámite que el sancionado no realizó.
Qué deben saber propietarios y encargados sobre inspecciones municipales en obras en curso y licencias exigibles en reformas
Más allá del caso concreto, del fallo se desprenden varias lecciones útiles para quien inicia una reforma. A modo de guía rápida, conviene tener presentes estas ideas:
- Si el inmueble en obras no es residencia habitual ni habitable, la inspección puede realizarse sin autorización del propietario.
- El permiso del encargado de la obra legitima el acceso inspector y la revisión de documentos como licencias.
- Una reforma integral (afecta a estructura interior, instalaciones y distribución) requiere licencia de obra mayor.
- El acta de inspección tiene validez aunque existan pequeñas irregularidades formales sin indefensión.
- El expediente sancionador concede un plazo para alegaciones: no usarlo juega en contra del interesado.
Por lo tanto, antes de empezar, es esencial comprobar si la actuación es realmente “menor” o si, por su alcance, exige licencia de obra mayor. De hecho, cuando la reforma abarca la totalidad del inmueble, la administración puede calificarla como infracción grave. Que la obra esté “en marcha” no la convierte en domicilio. ¿El mensaje? Ajustar la licencia al alcance real evita sustos posteriores.
En resumen, el TSJ de Murcia confirma la sanción municipal y valida la actuación inspectora en una casa en obras que no era residencia. La resolución refuerza el control urbanístico y delimita con claridad cuándo opera la inviolabilidad del domicilio y cuándo no.
