La reforma amplía el derecho a personas en situación económica vulnerable. El acceso dependerá de no superar el SMI anual (16.576 euros) y de cumplir los requisitos del INSS.
La medida llega en un contexto de incertidumbre, cuando el sistema de protección social resulta clave para sostener a quienes peor lo pasan. El Gobierno de España incorpora un nuevo colectivo a la pensión de orfandad desde que empezó este año 2025: los mayores de 52 años en situación de vulnerabilidad económica. La prestación será del 20% de la base reguladora del progenitor fallecido, con mínimos de 267,50 euros al mes en orfandad simple y 930 euros en orfandad absoluta, y la solicitud se tramitará ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Quiénes pueden cobrar la nueva pensión de orfandad para mayores de 52 años
¿Encajas en el perfil? Hasta ahora, la pensión de orfandad estaba destinada principalmente a menores de 21 años, o hasta 25 si estudiaban o no superaban ciertos ingresos, y sin límite de edad en casos de discapacidad absoluta. Con la reforma de este año 2025, se añade un grupo que hasta ahora quedaba fuera: personas mayores de 52 años que acrediten vulnerabilidad económica.
Si tus ingresos anuales no superan el Salario Mínimo Interprofesional (16.576 euros), podrás optar a esta prestación siempre que se cumplan el resto de requisitos.
Fechas, requisitos económicos y cómo afectará esta reforma prevista para 2025
¿Cuándo empezará a aplicarse? La ampliación está prevista desde 2025. Su eje es claro: ampliar la cobertura a quienes, por falta de recursos, necesitan apoyo para mantener una vida digna. El umbral económico se fija en el SMI anual (16.576 euros), que actúa como referencia para determinar la vulnerabilidad.
Por lo tanto, quienes superen ese ingreso quedarán fuera, mientras que quienes no lo hagan podrán solicitar el reconocimiento del derecho. En consecuencia, se ensancha el alcance de una pensión que, para muchos, puede marcar la diferencia entre llegar a fin de mes o no.
Procedimiento para solicitar la prestación y documentación exigida ante el INSS
La solicitud se realiza a través del INSS. El trámite exige acreditar identidad, el fallecimiento del progenitor, la relación familiar y la situación de ingresos. ¿Qué documentos necesitas tener a mano? Reúne con antelación la siguiente documentación para evitar retrasos y facilitar el estudio del expediente:
- DNI, certificado de defunción, justificantes de ingresos y pruebas del vínculo familiar.
Después de presentar la documentación, el INSS evaluará si se cumplen los requisitos económicos y personales. De ahí que sea fundamental aportar todo correctamente: cuanto más claro esté el expediente, más ágil será la resolución.
Importes mínimos y cálculo de la pensión según base reguladora
La cuantía general representa el 20% de la base reguladora del progenitor fallecido. No obstante, existen mínimos garantizados que aseguran un suelo de protección. Así, aunque el cálculo inicial fuera reducido, se aplicarán los importes mínimos establecidos para cada situación.
Concepto | Cuantía |
---|---|
Porcentaje sobre base reguladora | 20% |
Mínimo mensual en orfandad simple | 267,50 euros/mes |
Mínimo mensual en orfandad absoluta | 930 euros/mes |
En resumen, la fórmula es sencilla y transparente: el 20% de la base reguladora, con mínimos de 267,50 euros al mes en orfandad simple y 930 euros en orfandad absoluta. ¿Tienes dudas sobre tu caso concreto? Conviene comprobar tus ingresos anuales y, si no superan el SMI, valorar la presentación de la solicitud.