Un vídeo viral sostiene que desde octubre de 2025 todos los jubilados deben presentar una declaración de vida para seguir cobrando. En España no se exige y no hay cambios previstos.
La información principal es clara: los pensionistas que viven en España no deberán presentar una fe de vida anual a partir de octubre de 2025. La aclaración llega tras un vídeo viral que afirmaba lo contrario. Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, no hay novedades ni normas pendientes que impongan ese requisito en territorio nacional.
Quién debe presentar la fe de vida y por qué según Seguridad Social
¿Entonces, quiénes deben acreditar su vivencia? Solo los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero necesitan hacerlo para mantener el cobro de su pensión. En España, las entidades bancarias donde se abonan las prestaciones ejercen controles que hacen innecesario ese trámite para los residentes en el país. Si resides en España, no tienes que presentar fe de vida.
El procedimiento para quienes viven fuera tiene un calendario fijo. La acreditación se realiza cada año durante el primer trimestre natural: del 1 de enero al 31 de marzo. Este margen concentra la gestión para que los pagos sigan con normalidad. ¿Conviene esperar al último día? Mejor no: adelantar el trámite evita incidencias y demoras.
Cómo realizar el trámite: por la App VIVESS o en consulados
El Ministerio ha habilitado vías presenciales y digitales. Desde 2024 está disponible VIVESS, una aplicación gratuita que permite acreditar la vivencia desde el móvil mediante reconocimiento biométrico facial. Además, con VIVESS se pueden actualizar datos bancarios, cambiar a pago por transferencia y acreditar la residencia fiscal.
En su primer año, el 31% de los pensionistas en el exterior ya la utilizó. Quien prefiera la vía tradicional puede acudir al Registro Civil Consular o comparecer ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior, de forma presencial o telemática.
En este proceso intervienen la Seguridad Social (a través del INSS), la red consular y las Consejerías de Trabajo en el exterior, además de las entidades bancarias en España. ¿A qué prestaciones aplica? Afecta a las pensiones contributivas de la Seguridad Social española cuando el beneficiario reside fuera del país.
Antes de la siguiente tabla, un resumen rápido ayuda a ubicarte: si vives en España, no haces nada; si vives fuera, acreditas tu vivencia en el primer trimestre y eliges canal.
Situación del pensionista | ¿Debe presentar fe de vida? | Plazo anual | Canales de acreditación |
---|---|---|---|
Residente en España | No | No aplica | Control por entidades bancarias |
Residente en el extranjero | Sí | 1 enero – 31 marzo | App VIVESS, Registro Civil Consular, Consejerías/Secciones de Trabajo |
Como ves, el esquema es sencillo y no cambia en octubre de 2025 para quienes residen en España.
Qué hacer si se pasa el plazo y cómo restablecer el cobro
¿Y si te despistas y pasa el 31 de marzo? La Seguridad Social permite restablecer el cobro mediante la App VIVESS, sin esperar al año siguiente. Por tanto, incluso con retraso, hay solución rápida si se completa la acreditación correctamente.
Antes de cerrar, conviene retener los puntos esenciales para evitar confusiones.
Claves rápidas que debes recordar
- En España, los pensionistas no deben presentar fe de vida anual.
- La acreditación sí es obligatoria para residentes en el extranjero.
- El plazo va del 1 de enero al 31 de marzo de cada año.
- VIVESS facilita el trámite desde 2024; también existen vías consulares.
- Afecta a pensiones contributivas de la Seguridad Social española.
En conclusión, no hay nuevas obligaciones para los residentes en España ni normas en camino que cambien este marco. Cuidado con los mensajes virales: contrasta siempre la información y, si vives fuera, organiza tu acreditación de vivencia con tiempo. ¿La mejor recomendación? Elegir el canal que te resulte más cómodo y guardar comprobantes del trámite.