La normativa española permite el abono de la nómina en metálico en casos concretos: tope de 1.000 euros y obligación de dejar constancia, con la firma de la nómina como prueba.
En España, el salario puede cobrarse en efectivo, pero no en cualquier circunstancia. El Estatuto de los Trabajadores lo admite con límites claros y bajo condiciones: la cantidad no puede superar los 1.000 euros y el pago debe acreditarse. Para la mayoría, la transferencia sigue siendo la vía habitual; aun así, la ley abre la puerta a quienes manejan importes reducidos o jornadas parciales.
Quién puede cobrar la nómina en efectivo y en qué situaciones legales
Aunque la transferencia bancaria es la práctica general, hay trabajadores que prefieren el metálico por comodidad o por no usar tarjetas. La normativa permite esta opción, orientada principalmente a salarios bajos o parciales. ¿Tienes un sueldo reducido y te preguntas si puedes pedirlo en efectivo? La respuesta es sí, siempre que se cumplan los requisitos y no se rebase el límite establecido.
El límite de 1.000 euros y cómo lo fija la normativa vigente
El artículo 29.4 del Estatuto de los Trabajadores abre la posibilidad de abonar la nómina mediante cheque u otras modalidades similares, permitiendo el pago en efectivo. Ahora bien, esa opción queda supeditada a otras normas. En concreto, la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal prohíbe las transacciones en efectivo superiores a 1.000 euros, tras la reducción desde los 2.500 anteriores. Por tanto, la clave es respetar ese tope y dejar rastro del abono.
Para verlo de un vistazo, estos son los puntos esenciales del pago en metálico:
Aspecto | Dato |
---|---|
Límite de efectivo | Hasta 1.000 euros |
Base legal laboral | Estatuto de los Trabajadores, art. 29.4 |
Norma antifraude aplicable | Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal |
Prueba del pago | Firma de la nómina por parte del trabajador |
Vía recomendada | Transferencia bancaria o cheque para dejar constancia |
Respetar estos elementos evita confusiones y posibles incidencias con la Administración.
Procedimiento para el pago en metálico y documentación que debe conservarse
El abono en efectivo exige constancia documental. Es imprescindible que el trabajador firme la nómina; ese recibo es la garantía del empresario por si surge una reclamación de impago. Además, la empresa debe asegurarse de conservar el soporte del pago. ¿Un consejo rápido y muy práctico? Mejor que no falte ningún justificante, sin liarse.
Antes de optar por el efectivo, conviene confirmar lo siguiente:
- El importe a pagar es igual o inferior a 1.000 euros.
- Se utiliza, en su caso, cheque u otras modalidades similares.
- La nómina se entrega y se firma como comprobante del abono.
- Se archiva la documentación para posibles comprobaciones futuras.
Cumplir estos pasos reduce riesgos y aporta seguridad a ambas partes.
Sanciones por superar el límite y recomendaciones de las autoridades competentes
Si la empresa paga en metálico por encima del límite legal, la operación se considera irregular y puede acarrear multas de hasta el 25% del importe abonado. Además, un pago no registrado incrementa los conflictos laborales y las reclamaciones. De ahí que las autoridades insistan en una recomendación sensata: priorizar transferencias bancarias o cheques, que dejan un rastro claro. ¿Merece la pena arriesgarse? Mejor no.
En resumen, el metálico es posible pero excepcional: pensado para importes modestos y siempre con prueba documental. Por consiguiente, elegir métodos que acrediten el pago evita problemas y facilita la gestión diaria.