A partir de ahora será posible compatibilizar salario y prestación, con nuevas condiciones y bonificaciones para quienes decidan retrasar su retiro.
El Real Decreto-ley 11/2024, recientemente aprobado, introduce importantes cambios en el sistema de pensiones en España, permitiendo por primera vez a los mayores de 55 años continuar trabajando a tiempo parcial mientras cobran una parte de su jubilación. Estas novedades, en vigor desde el pasado 1 de abril, buscan dinamizar el mercado laboral y facilitar el relevo generacional en las empresas.
Requisitos clave para trabajar y cobrar la pensión de jubilación
La principal novedad es la llamada “jubilación parcial”, pensada para aquellos que deseen seguir en activo más allá de la edad de retiro y, a la vez, comenzar a percibir ingresos de la Seguridad Social. ¿Te interesa saber más? Con este cambio, también se podrá adelantar la jubilación hasta 3 años respecto a la edad ordinaria, siempre que se cumplan los periodos de cotización exigidos.
En la actualidad, la edad ordinaria de jubilación está vinculada a los años cotizados:
- Con 38 años y 3 meses o más de cotización: 65 años de edad.
- Con menos de 38 años y 3 meses: 66 años y 8 meses de edad.
Por otro lado, quienes quieran optar a la jubilación parcial deben haber cotizado al menos 33 años si pretenden adelantar dos años la edad de retiro, y 36,5 años para adelantarla tres años. A cambio, el trabajador pasa a reducir su jornada y el salario se compensa con un porcentaje de la pensión.
Los cambios en la jubilación activa y la jubilación demorada para aumentar tu pensión
Además de la jubilación parcial, existe la posibilidad de acogerse a la jubilación activa. En esta modalidad, se compatibiliza el empleo con una parte de la pensión siempre que se retrase la salida del mercado laboral al menos un año tras cumplir la edad legal. Sin embargo, a partir de ahora ya no es imprescindible cotizar el 100% de la base reguladora, por lo que carreras más cortas también tendrán cabida.
Pero, ¿qué ocurre con la jubilación demorada? Aquellos que decidan prolongar su vida laboral por encima de la edad ordinaria cuentan con atractivos incentivos. Desde este mes, quienes trabajen más allá de la edad de jubilación pueden ir sumando un incremento en su prestación cada seis meses de demora, sin tener que esperar un año entero. También se ofrece la opción de percibir este “extra” en un pago único o de modo mixto.
Tabla de incentivos a la jubilación activa y demorada (asalariados)
Años de demora | Porcentaje de pensión a cobrar en activo |
---|---|
1 año | 45% |
2 años | 55% |
3 años | 65% |
4 años | 80% |
5 años o más | 100% |
En el caso de los autónomos, se aplican los mismos tramos de porcentaje. No obstante, si se mantiene un trabajador asalariado con contrato indefinido y al menos 18 meses de antigüedad, o se suscribe uno nuevo con alguien que no haya trabajado en la empresa en los últimos dos años, el porcentaje de la pensión para los tres primeros años de demora sube al 75%.
La jubilación parcial es una opción muy demandada por quienes desean un suave tránsito hacia el retiro. Con la reforma, podrá adelantarse tres años a la edad legal, reduciendo la jornada entre un 20% y un 33% durante el primer año (y entre un 25% y un 75% a partir del segundo). Además, las empresas estarán obligadas a contratar a un relevista con un contrato indefinido y a jornada completa, para ocupar la franja horaria dejada por el empleado que se jubila parcialmente.