El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León da la razón a una autónoma y sienta un precedente para quienes recaen en otra dolencia tras agotar los 365 días de incapacidad temporal.
Una trabajadora que había superado el año máximo de baja médica por tendinitis podrá volver a cobrar la prestación apenas dos semanas después de recibir el alta. El fallo, que interpreta de forma garantista el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social, obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconocer una segunda incapacidad temporal porque la nueva patología, síndrome del túnel carpiano, es completamente distinta.
El tribunal distingue con claridad entre recaída y nuevo proceso. Si la enfermedad es diferente, el derecho a prestación «renace» incluso dentro de los 180 días posteriores al alta. Así lo ha confirmado la Sala de lo Social, corrigiendo la negativa inicial del INSS y del juzgado de primera instancia. ¿Te encuentras en una situación parecida y no sabes por dónde empezar?
Diferencias clave entre recaída y nueva patología
Antes de explicar el procedimiento, conviene aclarar en qué punto exacto se rompe la continuidad entre una dolencia y otra. Observa esta comparativa:
Concepto | Recaída de la misma dolencia | Nueva patología independiente |
---|---|---|
Derecho a nueva prestación | No (periodo de 365 días ya consumido) | Sí (empieza un proceso distinto) |
Competencia para emitir el parte | INSS, previo tribunal médico | Médico de Atención Primaria o Mutua |
Necesidad de tribunal médico | Alta probabilidad | Solo si excede nuevamente 365 días |
Ejemplo | Misma tendinitis reaparece | Tendinitis superada ‑‑> aparece túnel carpiano |
La distinción es crucial: una recaída bloquea el cobro, mientras que una patología nueva abre otro expediente.
Cómo tramitar la segunda incapacidad temporal paso a paso y sin perder tiempo
A continuación encontrarás el único listado que necesitas para no saltarte ningún requisito:
- Acudir al médico de Atención Primaria con el informe que acredita el alta anterior.
- Solicitar el parte de baja especificando que la causa es distinta (adjunta prueba diagnóstica).
- Presentar el parte al INSS o mutua colaboradora en un plazo de tres días hábiles.
- Conservar copias selladas de todos los documentos para posibles recursos.
Una vez cumplidos estos pasos, el subsidio se abonará desde el día siguiente al parte de baja. Recuerda que el silencio administrativo del INSS no impide reclamar: esta sentencia demuestra que recurrir puede valer la pena.
El citado precepto reserva al INSS la competencia exclusiva para conceder bajas dentro de los 180 días posteriores al alta, solo cuando se trate de la misma o similar enfermedad. El Tribunal Superior subraya que esa cláusula no puede usarse para denegar una prestación vinculada a una patología «sin relación anatómica ni funcional». Por tanto, quien sufra un cuadro clínico diferente no debe someterse a la prórroga, sino iniciar un nuevo proceso, con idénticos derechos económicos a los de cualquier primer episodio.
Cómo puede impactar esta sentencia en los criterios futuros del INSS y en miles de trabajadores
Aunque la resolución se limita a Castilla y León, abre la puerta a recursos en toda España. De ahí que el INSS deba revisar sus instrucciones internas para evitar decisiones contrarias a derecho. ¿Qué consecuencias prácticas cabe esperar?
Por un lado, los servicios médicos tendrán que justificar mejor cuándo existe verdadera continuidad clínica. Por otro, los trabajadores dispondrán de un argumento sólido para reclamar si la entidad gestora confunde recaída y patología distinta. En términos de política pública, la sentencia refuerza la protección frente a enfermedades sucesivas y promueve una interpretación pro‑beneficiario de la norma.
En definitiva, el fallo recuerda que la finalidad de la Seguridad Social es cubrir contingencias reales, no penalizar a quien encadena dolencias independientes. Si te ocurre algo parecido o conoces a alguien en esa situación, conviene actuar rápido, recopilar informes médicos y, si es necesario, acudir a la vía judicial. A la vista de esta resolución, la balanza puede inclinarse a tu favor.