Una pareja de Alcorcón se libra de pagar más de 6.000 euros tras demostrar que la inmobiliaria quería cobrarle por una compraventa que nunca existió: “Nos querían cobrar por un piso que nunca compramos”

Una pareja de Alcorcón se libra de pagar una comisión millonaria a una inmobiliaria, que reclamaba el pago tras enseñarles un piso que finalmente no compraron. La sentencia judicial señala que la demanda carecía de fundamento, ya que no hubo compraventa.

El Tribunal de Instancia de Alcorcón desestimó la demanda interpuesta por una inmobiliaria, que solicitaba más de 6.000 euros a una pareja que había visitado una vivienda en 2017 pero que finalmente no compró. En su fallo, la magistrada María del Mar Tomás Corpa explicó que la venta nunca se formalizó, y que el contrato firmado por los compradores especificaba que la comisión solo debía abonarse si la compraventa se materializaba.

Los hechos: cómo una visita a un inmueble desembocó en una reclamación judicial

Ana y Carlos (nombres ficticios), residentes en Alcorcón, visitaron un piso en 2017, tras haber concertado una cita con la inmobiliaria. Durante la visita, firmaron un contrato de encargo en el que se comprometían a pagar una comisión del 3% sobre el precio de la vivienda si la compra se efectuaba en el año siguiente. Sin embargo, tras realizar una oferta formal por el inmueble, los propietarios decidieron vender la propiedad a otros compradores. Como resultado, la operación no se concretó.

A pesar de este escenario, la inmobiliaria intentó cobrarles la comisión, alegando que la venta casi se había cerrado. Sin embargo, la magistrada destacó en su sentencia que, según el contrato firmado, los honorarios solo eran aplicables si se formalizaba la compraventa.

¿Qué razones esgrimió el tribunal para desestimar la demanda de la inmobiliaria?

El tribunal subrayó que no se cumplían las condiciones del contrato, pues la compraventa nunca llegó a materializarse. La magistrada destacó que la parte demandante no logró probar que la oferta presentada fuera aceptada por los vendedores. Por lo tanto, al no haberse formalizado el acuerdo, la inmobiliaria no tenía derecho a reclamar el pago.

El fallo también obligó a hacerse cargo de las costas judiciales, una resolución que refuerza el derecho de los consumidores a no ser penalizados por situaciones fuera de su control.

¿Qué implicaciones tiene esta sentencia para los derechos de los consumidores? Este caso ha abierto un debate sobre las prácticas comerciales de algunas agencias inmobiliarias, que intentan cobrar comisiones a clientes por servicios que no se han concretado. La decisión del tribunal deja claro que los consumidores no deben ser responsables de pagos adicionales cuando una compraventa no se lleva a cabo por causas ajenas a ellos.

El abogado defensor de la pareja, Rubén Loro Cáceres, celebró la sentencia, destacando que la reclamación de la inmobiliaria carecía de base legal. De hecho, defendió que este tipo de prácticas comerciales no deben ser toleradas, ya que los consumidores no deben asumir una deuda por situaciones que no dependen de ellos.

¿Qué deben saber los consumidores para evitar situaciones similares?

Los compradores deben ser muy cuidadosos al firmar cualquier tipo de contrato con agencias inmobiliarias. Es importante conocer bien las condiciones antes de comprometerse a realizar pagos adicionales, especialmente cuando las condiciones dependen de la formalización de una compraventa. A continuación, te ofrecemos algunos consejos para evitar sorpresas al tratar con agencias inmobiliarias:

  1. Leer siempre el contrato: Antes de firmar cualquier acuerdo, asegúrate de que todas las condiciones sean claras y comprensibles.
  2. Condiciones claras sobre comisiones: Las agencias deben especificar en qué condiciones se cobra la comisión y asegurarse de que ambas partes estén de acuerdo.
  3. No firmar bajo presión: No te dejes llevar por presiones para firmar rápidamente un contrato. Tómate tu tiempo para analizar todas las cláusulas.
  4. Comprobar que la venta se formaliza: Si la venta no se lleva a cabo, no tienes que asumir ningún coste adicional, salvo que se haya pactado lo contrario explícitamente.

Este tipo de sentencias refuerzan los derechos de los consumidores y sirven como recordatorio de que, en cualquier acuerdo, la transparencia es fundamental para proteger los intereses de ambas partes.

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