Un jubilado deberá devolver 46.405 euros a la Seguridad Social por cobrar una pensión mientras trabajaba en Francia

Duro golpe para un jubilado, que deberá reintegrar 46.405,99 euros a la Seguridad Social por haber cobrado la pensión de jubilación mientras trabajaba en Francia sin comunicarlo. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirmó la decisión administrativa al apreciar una incompatibilidad de prestaciones y empleo.

Según recoge la resolución, el origen del caso se remonta a 2020, cuando el hombre comenzó a percibir la pensión contributiva en el régimen especial del mar. Lo hizo con derecho al 100% de la base reguladora gracias a un coeficiente reductor de 8 años y 7 meses, por lo que accedió a la jubilación a los 56 años y 5 meses.

Devolución a la Seguridad Social por trabajo en Francia sin comunicarlo

Tres meses después de iniciar la pensión, el jubilado empezó a trabajar en Francia y a cotizar en ese país. La Seguridad Social francesa notificó la situación a España mediante el formulario comunitario E/205. A partir de ahí, el Instituto Social de la Marina reclamó la devolución de los cobros indebidos por importe de 46.405,99 euros.

El afectado impugnó la decisión, pero su reclamación previa ante la Seguridad Social fue rechazada. Tras pasar por el Juzgado de lo Social, el asunto llegó al TSJPV, que dio la razón a la administración al considerar acreditada la incompatibilidad entre la pensión y el trabajo por cuenta ajena en el extranjero.

El fallo judicial del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco aplica artículo 213 LGSS y Reglamento 883/2004

El tribunal destacó que, aunque es posible compatibilizar pensión y empleo dentro de los límites legales, resulta imprescindible comunicarlo y tramitar la compatibilidad. En este sentido, se recoge literalmente: «Es evidente que el caso queda en el ámbito de la incompatibilidad establecida por el artículo 213.1 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado); en relación con el Reglamento nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004», apuntan.

Dado lo anterior, la Sala concluyó que el beneficiario percibió indebidamente la prestación al no informar ni solicitar la compatibilidad. Por este motivo, calificó la situación como una incompatibilidad absoluta y confirmó la obligación de devolver los 46.405,99 euros.

Obligaciones para pensionistas del régimen especial del mar y compatibilidad con empleo extranjero

La resolución subraya la importancia de comunicar cualquier actividad laboral que pueda afectar a una pensión en curso, especialmente cuando se desarrolla en otro país. Por este motivo, quienes pretendan compatibilizar la jubilación con trabajo deben ajustarse a los límites de la Seguridad Social y realizar las solicitudes correspondientes.

El pronunciamiento del TSJPV refuerza la necesidad de transparencia en la relación con la administración. La falta de comunicación impide la compatibilidad y, como en este caso, puede derivar en la devolución íntegra de lo cobrado de forma indebida.

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