El TSJ de Asturias reconoce la incapacidad permanente absoluta por esquizofrenia agravada por consumo de cannabis y alcohol, tras la negativa del INSS. La prestación será del 100% de su base reguladora.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social a reconocer la incapacidad permanente absoluta a un expendedor de gasolina con esquizofrenia paranoide crónica y consumo perjudicial de cannabis y alcohol. Tras varias denegaciones, percibirá una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora, fijada en 904,74 euros mensuales. ¿Qué cambió con la sentencia? Que el tribunal considera que sus dolencias le impiden desempeñar cualquier profesión con un mínimo de eficacia.
Quién puede obtener la incapacidad permanente absoluta y por qué motivos concretos según la sentencia
El tribunal parte de los hechos probados: el trabajador presenta esquizofrenia paranoide crónica con interpretaciones delirantes, aislamiento social, pérdida de interés, enlentecimiento del pensamiento y vulnerabilidad ante el estrés laboral, además de consumo perjudicial de alcohol y otras sustancias y una lumbalgia de larga evolución. De ahí que, conforme al artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, sus limitaciones funcionales reales impidan cualquier actividad laboral, no solo su oficio habitual.
A grandes rasgos, estas son las claves valoradas por la Sala:
- Limitaciones psíquicas persistentes (delirios, aislamiento y enlentecimiento del pensamiento).
- Vulnerabilidad ante situaciones de estrés en el entorno de trabajo.
- Consumo perjudicial de cannabis, alcohol y otras sustancias.
- Lumbalgia crónica que añade restricción funcional.
- Imposibilidad de mantener una actividad productiva con eficacia, seguridad y rendimiento.
En consecuencia, el TSJ confirma que procede la incapacidad permanente absoluta y, por tanto, la pensión del 100% de la base reguladora. Así de claro.
Fechas relevantes del procedimiento y decisiones de la Seguridad Social e INSS
El caso arranca con una baja médica por enfermedad común y avanza por varias fases administrativas y judiciales. A continuación se resumen los hitos señalados en el expediente. ¿Has pasado por un proceso similar?
Fecha | Actuación |
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16/10/2023 | Baja médica e inicio de la solicitud de incapacidad permanente. |
21/12/2023 | El EVI del INSS deniega la prestación. |
22/05/2024 | El INSS desestima la reclamación previa del trabajador. |
s. d. | El Juzgado de lo Social n.º 2 de Gijón reconoce la incapacidad absoluta. |
s. d. | El TSJ de Asturias confirma y obliga a pagar 904,74 euros mensuales. |
Tras la primera victoria en el Juzgado de lo Social n.º 2 de Gijón, la Seguridad Social recurrió en suplicación alegando aplicación indebida del artículo 194 y que el cuadro no era definitivo. El TSJ recuerda que este recurso revisa la correcta aplicación de la ley y, con base en los hechos probados, desestima el recurso.
Cómo se solicita y qué documentación exige la Seguridad Social en estos casos
El itinerario que se observa en este procedimiento es claro y sirve de guía práctica. Primero, el trabajador se encontraba de baja médica desde el 16 de octubre de 2023 por enfermedad común asociada a un trastorno psiquiátrico grave, con adicciones y lumbalgia de larga evolución. Con esa base, solicita la incapacidad ante el INSS y es evaluado por el Equipo de Valoración de Incapacidades.
Tras la denegación administrativa, presentó reclamación previa, también desestimada. ¿Y después qué? Acudió a la vía judicial: el juzgado de instancia declaró la incapacidad permanente absoluta y, finalmente, el TSJ de Asturias la confirmó.
En cuanto a la prueba, el tribunal subraya que la valoración debe centrarse en las limitaciones funcionales reales y no en el mero diagnóstico. En este caso, la esquizofrenia agravada por consumo de sustancias, unida a la lumbalgia, impide mantener cualquier ocupación con los mínimos de eficacia, seguridad y rendimiento exigibles en el mercado laboral.
El fallo reconoce una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora (904,74 euros mensuales) y deja abierta la posible revisión por agravación o mejoría conforme al artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social. Por tanto, si la situación clínica cambiara, la prestación podría revisarse.