Un economista explica cómo cobrar la pensión olvidada de 564 euros sin haber trabajado ni un día

Quienes no han trabajado de forma oficial pueden acceder a una pensión no contributiva, según explica el economista Rubén de Gracia, con importes que en 2025 rondan los 564,70 euros mensuales en 14 pagas. La clave está en cumplir requisitos de residencia e ingresos y, en su caso, acreditar discapacidad.

La incertidumbre sobre la jubilación crece cuando no se ha cotizado ni un día. En ese escenario, De Gracia recuerda que existe una red de protección: las pensiones no contributivas, que garantizan un mínimo de ingresos y acceso a la sanidad para quienes tienen pocos recursos. No es para tirar cohetes, pero supone un alivio real.

Quién puede cobrar la pensión no contributiva si nunca has cotizado en España

¿Estás en ese caso? Hay dos modalidades. La de jubilación, destinada a quienes cumplen 65 años o más y no han cotizado lo suficiente para la pensión ordinaria. Y la de invalidez, dirigida a personas de 18 a 65 años con una discapacidad igual o superior al 65 % y con bajos ingresos.

Ambas funcionan con una lógica común: se otorgan cuando no se alcanzan los mínimos para una pensión contributiva y dependen de la situación de ingresos y de la residencia en España, no del historial de cotizaciones.

Requisitos de residencia e ingresos para la jubilación e invalidez no contributivas

Para acceder, la residencia y la renta son determinantes. A modo de guía, estas son las claves que subraya el economista:

  • Jubilación no contributiva: haber vivido en España al menos 10 años desde los 16, con 2 seguidos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Ingresos límite si vives solo: 7.905,80 euros al año; si convives con familiares, el umbral se ajusta al conjunto de la unidad.
  • Invalidez no contributiva: residencia acreditada en España durante 5 años, de los que 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Grado de discapacidad: igual o superior al 65 %, además de cumplir los límites de renta.

En la práctica, la administración evalúa rentas y residencia para reconocer la prestación. Por lo tanto, conviene tener bien localizados los justificantes que acrediten ambas condiciones.

Cuánto se cobra en 2025 y cómo cambia según la unidad familiar

¿Cuánto se cobra exactamente? En 2025, la cuantía anual asciende a 7.905,80 euros, lo que equivale a 564,70 euros al mes en 14 pagas. Si conviven varias personas beneficiarias, la cantidad por persona baja.

Situación en el hogarImporte mensual aproximadoObservaciones
Beneficiario único564,70 €14 pagas (7.905,80 € al año)
Dos beneficiarios~480 € cada unoReducción por convivencia
Tres beneficiarios~451 € cada unoReducción por convivencia
Mínimo garantizado141,00 €Pensión reducida, mínimo mensual

Además, existe un mínimo garantizado: puede reconocerse una pensión reducida, pero nunca inferior a 141 euros al mes.

Pensiones de viudedad, orfandad y a favor de familiares: claves esenciales y porcentajes

Cuando fallece un trabajador o pensionista, la Seguridad Social protege a los suyos con las llamadas pensiones de muerte y supervivencia. No son ayudas puntuales; se abonan cada mes aunque el beneficiario tenga otros ingresos.

La viudedad es la más conocida. Se dirige al cónyuge o pareja de hecho e incluso al ex cónyuge con pensión compensatoria. En general, se cobra el 52 % de la pensión o sueldo del fallecido, pudiendo llegar al 70 % si hay hijos a cargo y rentas bajas. Por ejemplo, si la persona fallecida cobraba 1.600 euros, quedarían unos 830 euros; con el 70 %, alrededor de 1.120 euros, siempre que no se superen 45.746,40 euros anuales.

La orfandad protege a los hijos: se percibe hasta los 21 años, o hasta los 25 si estudian o no trabajan. Si existe una discapacidad superior al 33 %, no hay límite de edad. La cuantía suele ser el 20 % de la pensión del progenitor; si han fallecido ambos, el conjunto puede alcanzar hasta el 100 %.

Por último, la pensión en favor de familiares se concede a parientes que convivían con el fallecido y dependían económicamente. El escollo habitual es acreditar esa convivencia y dependencia. En palabras del enfoque del economista, se trata de derechos reconocidos por la ley, no favores.

Si no has cotizado, las pensiones no contributivas ofrecen un colchón modesto pero vital; y, ante un fallecimiento, las prestaciones de supervivencia sostienen a la familia. ¿Te ves reflejado en alguno de estos supuestos?

Deja un comentario