Un cara dura se pega 16 años cobrando por error la pensión de su padre fallecido y es condenado a devolver más de 230.000 euros a la seguridad Social

El Tribunal Supremo respalda la sentencia que considera que el acusado, al perpetuar un error administrativo, incurrió en un fraude continuado contra la Seguridad Social.

Un hombre deberá reintegrar 231.306,91 euros al Instituto Social de la Marina (ISM) después de percibir indebidamente la pensión de jubilación de su padre fallecido durante 16 años. El Tribunal Supremo ha ratificado la condena que le impone, además, una multa de 400.000 euros y dos años de prisión, al considerar que el acusado no solo omitió informar del deceso, sino que también mantuvo activa la cuenta bancaria donde se ingresaban los pagos indebidos.

Los hechos se remontan a 1999, cuando el padre, que cobraba una pensión de jubilación del ISM, falleció. Aunque la madre del acusado comunicó el deceso para tramitar su pensión de viudedad, un error administrativo provocó que se siguieran abonando los ingresos de jubilación en la misma cuenta bancaria.

El Tribunal Supremo enfatiza la omisión consciente en la cuenta bancaria abierta por el acusado

Con el tiempo, el acusado pasó a figurar como cotitular de la cuenta y, en lugar de advertir a la Administración del error, continuó recibiendo el dinero. Según la sentencia del Tribunal Supremo (STS 277), el hombre utilizó esos ingresos para gastos personales y para efectuar transferencias a otras cuentas de su entorno.

En 2015, la entidad financiera detectó que la pensión seguía abonándose pese a haber transcurrido 16 años desde el fallecimiento. Fue entonces cuando comunicó la irregularidad al Instituto Social de la Marina, que suspendió de inmediato los pagos y exigió la devolución de los importes cobrados de forma indebida.

Cómo el Tribunal Superior de Justicia absolvió inicialmente al acusado por supuesta falta de fraude

En primera instancia, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife consideró que el acusado había incurrido en un delito contra la Seguridad Social, contemplado en el artículo 307 ter del Código Penal. La sentencia dictaba dos años de prisión y la obligación de devolver los 231.306,91 euros, además de declarar a la entidad bancaria responsable civil subsidiaria por su falta de control.

Sin embargo, el condenado apeló ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), donde argumentó que el error provenía exclusivamente de la Administración, que no interrumpió los pagos pese a tener conocimiento de la defunción desde 1999. El TSJC aceptó esta tesis, absolviéndolo al no ver indicios de un engaño activo.

El Supremo revoca la absolución y reafirma la conducta fraudulenta contra la Seguridad Social

El Instituto Social de la Marina, disconforme con la absolución, presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal consideró que mantener la cuenta operativa y no informar durante tantos años constituye una forma de ocultación fraudulenta. Según los magistrados, “no se trata solo de aprovecharse de un error, sino de sostenerlo en el tiempo”.

Con esta premisa, el Tribunal Supremo revocó la absolución del TSJC, entendiendo que la obligación legal de comunicar cualquier variación en la situación del beneficiario pesa sobre los titulares. La resolución definitiva estableció, por tanto, el reintegro de la cantidad percibida indebidamente, más la multa y la pena de prisión inicialmente impuestas.

Consecuencias de la sentencia y refuerzo de la obligación de notificar a la Seguridad Social

Este fallo enfatiza la relevancia del artículo 231 de la Ley General de la Seguridad Social, que obliga a informar de cualquier circunstancia que afecte al cobro de prestaciones. Asimismo, el artículo 55 del mismo texto legal indica que quienes hayan percibido cantidades indebidas deberán reintegrarlas.

La resolución del Tribunal Supremo sienta un precedente relevante para casos similares en los que, aunque medie un error administrativo, se pruebe la inacción consciente de los perceptores. De esta manera, se refuerza la doctrina de que todo beneficiario está obligado a colaborar activamente con la Administración, evitando beneficiarse de ingresos a los que no tiene derecho.

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