El alto tribunal admite un recurso que podría modificar la manera en que se paga el impuesto de sucesiones en caso de testamentos ológrafos
El Tribunal Supremo ha decidido admitir a trámite un recurso que podría tener implicaciones para miles de herederos en España. En concreto, el caso aborda una cuestión crucial: ¿cuándo empieza a contar el plazo para pagar el impuesto de sucesiones si el testador dejó un testamento ológrafo, es decir, escrito a mano por él mismo? La resolución de este caso podría cambiar las reglas de juego para muchas personas que se encuentren en situaciones similares.
El caso que involucra a tres hermanos
Tres hermanos se ven envueltos en una disputa fiscal con la Comunidad de Madrid debido a la herencia de su madre, quien dejó un testamento ológrafo. Este tipo de testamento, reconocido por el Código Civil, se caracteriza por estar escrito a mano por el testador y, tras su fallecimiento, debe ser validado ante notario. Es un proceso que, aunque legal, puede generar complicaciones en cuanto a plazos y pagos de impuestos.
En este caso, la Comunidad de Madrid giró a cada uno de los hermanos una liquidación de 17.000 euros por el impuesto de sucesiones, más otros 2.300 euros adicionales en concepto de recargos e intereses debido a la autoliquidación fuera de plazo. Los hermanos, sin embargo, consideran que el plazo para liquidar el impuesto debería comenzar solo una vez el testamento ha sido validado, es decir, una vez que el notario haya realizado la protocolización, un proceso que da fe de la autenticidad del testamento.
¿Desde cuándo debe pagarse el impuesto de sucesiones?
El problema radica en la interpretación del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que establece que el impuesto se devenga “el día del fallecimiento del causante”. No obstante, los hermanos alegan que hasta que el testamento ológrafo no sea protocolizado, no hay certeza jurídica sobre la validez de la herencia. Por lo tanto, el plazo para presentar la autoliquidación y, por ende, para que comience a correr el devengo del impuesto, debería iniciar solo una vez el testamento sea formalmente validado por el notario.
De acuerdo con los recurrentes, el incumplimiento de esta normativa podría generar recargos e intereses injustos, ya que se les exige pagar un impuesto antes incluso de saber con seguridad lo que están heredando.
Unificación de criterios: un tema crucial para los herederos
El Tribunal Supremo ha considerado que el caso presenta “interés casacional objetivo”, lo que significa que existen resoluciones judiciales contradictorias sobre la cuestión y que es necesario un pronunciamiento para unificar criterios. La decisión del Supremo será de gran importancia, ya que podría aportar mayor claridad y seguridad jurídica a aquellos que se enfrenten a una situación similar.
En principio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo será la encargada de resolver el caso en los próximos meses, tras haber admitido el recurso. Sin embargo, aún no se ha dictado una sentencia sobre el fondo del asunto.
¿Qué es un testamento ológrafo?
El testamento ológrafo es una de las formas de testamento válidas en España, aunque menos común que el notarial. A diferencia de este último, que se firma ante notario con testigos, el testamento ológrafo se redacta íntegramente por el testador, de su puño y letra, con firma y fecha. Aunque no requiere la presencia de un notario al momento de su redacción, después de la muerte del testador, este testamento debe ser protocolizado ante notario para ser considerado legalmente válido.
Este proceso de protocolización debe realizarse dentro de los cinco años posteriores al fallecimiento del testador. Solo una vez completado, el testamento adquiere plena eficacia jurídica y puede iniciarse el reparto de los bienes de la herencia.
¿Qué implicaciones tendrá la sentencia del Supremo?
La resolución que emita el Tribunal Supremo podría cambiar de manera significativa la forma en que se paga el impuesto de sucesiones en casos como este. Si el Tribunal establece que el devengo del impuesto debe hacerse una vez que el testamento ológrafo ha sido validado ante notario, muchas personas que se encuentren en una situación similar podrían evitar el pago de recargos e intereses.
Además, la sentencia aclarará si es necesario pagar el impuesto desde el momento del fallecimiento del causante, aunque no se haya validado el testamento, o si, por el contrario, la validación debe ser un requisito previo para que se inicie el plazo de pago.
¿Quiénes pueden verse afectados por esta decisión?
La sentencia no solo afectará a los tres hermanos que han llevado el caso hasta el Supremo, sino que podría tener implicaciones para miles de herederos en España que se encuentren con testamentos ológrafos. Este caso podría abrir la puerta a una revisión de la normativa y mejorar la seguridad jurídica de aquellos que heredaron bajo estas condiciones.
En resumen, el Tribunal Supremo tendrá la última palabra en un asunto crucial que podría modificar la manera en que se abonan los impuestos en herencias con testamentos ológrafos, afectando a miles de familias españolas.
Tabla con requisitos para protocolizar un testamento ológrafo
Requisito | Descripción |
---|---|
Redacción del testamento | Debe ser escrito de puño y letra por el testador, con firma y fecha. |
Plazo para protocolizar | El testamento debe ser protocolizado ante notario dentro de los cinco años posteriores al fallecimiento del testador. |
Presentación ante notario | El testamento debe ser presentado ante notario para verificar su autenticidad y cumplir con los requisitos legales. |
Requisitos para la validez | El notario debe comprobar que el testamento cumple con los requisitos formales para ser considerado válido. |
Esta sentencia, por lo tanto, podría establecer un precedente que influiría en el futuro de muchas herencias en España.