Si superas los 18 meses de baja médica, estas son las tres decisiones que tomará la Seguridad Social

Al cumplir 18 meses de incapacidad temporal, la Seguridad Social revisa el expediente y se dejan de cotizar las cuotas, con el puesto de trabajo suspendido.

La incapacidad temporal es una prestación económica contributiva que protege al trabajador mientras se recupera de una enfermedad o accidente. Esa protección no es indefinida: la baja médica tiene un límite y, al superarlo, la situación cambia.

Qué es la incapacidad temporal y cómo protege al trabajador enfermo

Esta prestación permite mantenerse de baja médica percibiendo una ayuda económica durante la recuperación. Su duración máxima es de 12 meses, prorrogables 6 meses más, hasta un total de 18 meses de incapacidad temporal, es decir, 545 días de baja. Llegado ese momento, ¿qué ocurre cuando se agotan los 545 días de baja médica?

Qué ocurre con la baja médica cuando superas los 545 días de incapacidad

Superado ese plazo, la situación del trabajador se evalúa de nuevo y el expediente pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuyo Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) debe elegir entre tres opciones.

Mientras se toma la decisión, el puesto de trabajo queda suspendido temporalmente (no extinguido) y la empresa deja de cotizar a la Seguridad Social por el trabajador. «Aunque se interrumpen las cotizaciones, la relación laboral se mantiene ‘en pausa’ hasta que exista una resolución definitiva», explica el director jurídico técnico de Fidelitis, Lucian Eduard Bighiu. La prestación económica también continúa sucediéndose.

¿Qué debe hacer el trabajador al superar los 545 días de baja? Debe esperar a que el Tribunal Médico le envíe una carta citándole para que el EVI valore su caso.

Las tres decisiones que puede tomar la Seguridad Social tras dieciocho meses

Tras esa valoración, la Seguridad Social puede adoptar tres decisiones que condicionan el futuro laboral y económico del afectado:

  1. Dar el alta médica. Si el Tribunal Médico aprecia mejoría o curación, la Seguridad Social avisará de su reincorporación inmediata, primero mediante un SMS y después con una carta.
  2. Conceder una prórroga de la baja. Es la opción menos habitual y amplía la baja 6 meses más, hasta un máximo de dos años, conocida como “demora de calificación”.
  3. Reconocer una incapacidad permanente. El Instituto Nacional de la Seguridad Social distingue cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez. La parcial supone una indemnización de 24 mensualidades en un pago único. La total da una pensión del 55% de la base reguladora y sube al 75% desde los 55 años. Con la absoluta y la gran invalidez la pensión es del 100%, con exención de IRPF.

En definitiva, la baja médica tiene un límite y, al llegar a los 545 días, se decide entre alta, prórroga o incapacidad permanente. Conocer estas posibilidades ayuda a afrontar la espera y a no llevarse un susto al recibir la resolución.

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