Hay ocasiones en los que las instituciones públicas y de justicia comenten fallos. En este caso, el error cometido por el Servicio Público de Empleo Estatal fue concederle el subsidio por desempleo para mayores de 55 años a un hombre que lo solicitó tras haber cumplido esa edad, pero que no cumplía con el requisito del tiempo mínimo cotizado. El SEPE demandó al desempleado por el cobro indebido de ese dinero y en un principio este fue condenado a devolver el total de la cantidad percibida a la administración, además de perder la condición de ser susceptible de continuar recibiendo esa ayuda.
Los tribunales dan marcha atrás y absuelven al demandado
El hombre mayor de 55 años recurrió la sentencia que lo obligaba a pagar la cantidad percibida de forma indebida y el Tribunal Supremo lo absolvió, aunque mantuvo la condena de la pérdida de seguir cobrando dicha ayuda. «Le ha sido abonado al demandado con ocasión del subsidio por desempleo en su condición de y beneficiario de un subsidio para mayores de 52/55 años, el importe bruto de 16.300,46 euros«. La percepción de este dinero se reparte desde el 2018 al 2021, en los que desde la administración no se produjo ninguna sospecha ni se dieron cuenta del error que ellos mismos habían cometido.
El tiempo que había cotizado el demandado era de 1.240 días, siendo estos no suficientes para recibir el subsidio por desempleo para mayores de 55 años, puesto que son mínimo 6 años. Por ello, la sentencia emitida en 2021 lo obligaba “a reintegrar al Servicio Público de Empleo Estatal la cantidad de 16.300,46 euros, percibida por ese concepto hasta el 30 de marzo de 2021, sin perjuicio de las cantidades que haya podido percibir con posterioridad mientras se tramita el proceso”. Tras esta sentencia, el demandado interpuso recurso de casación y este fue admitida a trámite.
Lo que dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Según el TEDH no se puede obligar al beneficiado a devolver el subsidio cobrado indebidamente cuando el error ha sido del organismo y sin ninguna pretensión por parte del beneficiario de engañar al SEPE habiendo aportado datos falsos. El Tribunal Supremo aplicó los argumentos de la sentencia por la que el TEDH condenó a la República de Croacia que exigía a una ciudadana la devolución a la administración de una prestación concedida por error únicamente del organismo público.
“Recuerda el TEDH en su jurisprudencia que los errores imputables únicamente a las autoridades estatales no deben, en principio, remediarse a expensas de la persona afectada, y que, cuando se trata de una cuestión de interés general, incumbe a las autoridades públicas actuar a su debido tiempo, de manera adecuada y coherente. El TEDH afirma que, en el supuesto, las autoridades incumplieron este principio de «buena gobernanza”. En el caso español, el error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo fue imputable únicamente al SEPE, por lo que no pueden cargar esta responsabilidad sobre el beneficiario, causándole un gran perjuicio, por lo que finalmente, este fue absuelto de devolver a la administración el dinero recibido de forma indebida.
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