Los españoles que tienen una vivienda en propiedad, sea un piso o una casa, y deciden venderla, pueden beneficiarse de la exención de pagar IRPF. Ahora bien, no todas las personas pueden aprovecharse de esto. Desde la Agencia Tributaria se avisa a los propietarios que tengan un inmueble y lo quieran vender, no olvidarse de pagar los impuestos, en plural, puesto que el IRPF no es el único. Por tanto, ¿quiénes son los que sí pueden aprovechar esta ventaja y ahorrase dicho dinero? Bien, hablemos con más detalle sobre dicha información en esta noticia, para conocer quién está libre de impuestos y cuáles son las obligaciones de vender una casa o piso.
Personas exentas de tributar el IRPF al vender su vivienda
Entre algunos de los españoles que no tienen que pagar IRFP, están las personas mayores de 65 años, aquellas que se encuentran en situación de dependencia o también, los que decidan reinvertir el dinero en la compra de otra. Bien, quitando estas excepciones, saber que cuando se vende una casa, los propietarios del mismo, están obligados a pagar 3 impuestos.
El primero de ellos, es el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuubles) y se paga proporcionalmente entre comprador y vendedor (según el tiempo). El segundo impuesto es la plusvalía municipal, a pagar en 30 días como máximo, de la venta. El IRPF es el último, el cual trata de las posibles ganancias y que deben reflejarse en la declaración de la Renta para que la Agencia Tributaria tenga todo controlado.
Requisitos a tener en cuenta para la venta de una vivienda y no tener que pagar IRPF
Como hemos visto antes, existen unos colectivos que no tienen que pagar el IRPF a la AEAT. Ahora bien, en el caso de la reinversión en otra vivienda habitual, tienen un plazo de 2 años para hacerlo. Además, ambas viviendas (comprada y vendida) tienen que ser la habitual y haber vivido en la casa que se vende al menos 3 años. Una cosa lógica es que si no existen ganancias patrimoniales, no habrá que declarar nada.
Otra de las opciones para quedar libre de pagar IRPF es la dación en pago. Esta última opción requiere demostrar la situación de insolvencia y falta de otros bienes. Para más noticias relacionadas con estos temas, no dudes en visitar la sección de vivienda de nuestro periódico.