Según se puede ver en la propia página web de la Agencia Tributaria, este año 2025, los mutualistas ya no podrán realizar su reclamación cuando ellos quieran. Para ser más exactos, el aviso que viene en la web oficial dice que “queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024. Justo a continuación indica que “también quedan sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, cualquiera que sea la vía que se haya utilizado para su solicitud”. Bien, veamos cuáles son las nuevas fechas para solicitar la devolución.
Esta es el día exacto para realizar la reclamación por parte de los mutualistas
Desde la Agencia Tributaria se ha sacado un calendario nuevo que será anual, para que los mutualistas puedan reclamar sus devoluciones. Para ello, deberán hacerlo a través de unos formularios disponibles que estarán a disposición de estos colectivos cuando así lo ponga en la propia Sede Electrónica de la AEAT. Además, esto tiene que ser durante el plazo voluntario para presentar la declaración de la Renta, que en este año será el 2 de abril de 2025.
Para este año 2025, según indica el organismo de la Agencia Tributaria, se podrán solicitar las devoluciones del IRPF 2019 y anteriores. Por tanto, con esta nueva modificación, la normativa deja sin efectos las solicitudes que se podían hacer, tales como la autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario. Eso sí, esto surtirá efecto cuando la devolución no se hubiera acordado antes del 22 de diciembre de 2024, si bien la presentación de dichas solicitudes sí interrumpe el plazo de prescripción. Aclarar, que las devoluciones ya abonadas por la Agencia Tributaria no se verán afectadas.
Calendario de los próximos años para solicitar la devolución
Las nuevas fechas para solicitar la devolución de los mutualistas a la Agencia Tributaria serán los siguientes:
- IRPF 2020 en 2026.
- IRPF 2021 en 2027.
- IRPF 2022 en 2028.
Otro de los aspectos a tener en cuenta es que la modificación de la normativa no influye en las devoluciones del IRPF 2023 (además están casi todas abonadas). La AEAT seguirá tramitando por su cuenta si tener que presentar ningún documento.
En cuanto al año 2024 y siguientes, el proceso será automático, ya que la Agencia Tributaria debe tener toda la información para aplicar la reducción y realizar el ajuste en la declaración de la Renta. Para más noticias sobre trámites, visita nuestro apartado especializado en el tema.