A partir del 2 de abril y hasta el 30 de junio de este año, los contribuyentes deberán presentar ante la Agencia Tributaria la declaración de sus ingresos correspondientes al ejercicio 2024. Este proceso, que se repite anualmente, introduce este año algunos cambios significativos que afectarán a diversos colectivos y circunstancias específicas. Es fundamental que todos los contribuyentes estén informados y preparados para cumplir con sus obligaciones fiscales correctamente y evitar así posibles multas.
Uno de los cambios más relevantes de esta campaña afecta a aquellos contribuyentes con más de un pagador. El límite de ingresos a partir del cual estarán obligados a declarar aumenta de 15.000 euros a 15.876 euros anuales. Este ajuste brinda un pequeño margen adicional a quienes perciben ingresos de múltiples fuentes. Sin embargo, en el caso de los contribuyentes con un solo pagador, el límite de 22.000 euros anuales se mantiene sin modificaciones. Este detalle es crucial para evitar sanciones por omisión en la declaración.
Declaración obligatoria para beneficiarios de prestaciones por desempleo
Una de las principales novedades para la próxima campaña de la renta afecta a los beneficiarios de prestaciones por desempleo. Según el Real Decreto-Ley 2/2024, estas personas estarán obligadas a presentar la declaración del IRPF para seguir percibiendo la prestación, incluso si no alcanzan el umbral mínimo de ingresos. Este cambio representa una diferencia importante con respecto a campañas anteriores, en las que solo estaban obligados a declarar si superaban los límites de renta establecidos. Por tanto, las personas que perciban esta prestación deberán prestar especial atención a las nuevas disposiciones para evitar la suspensión de la misma.
Otros colectivos exentos de declarar el IRPF
Además de las novedades normativas, es importante destacar que existen colectivos específicos que estarán exentos de presentar la declaración del IRPF este año. En primer lugar, se encuentran las víctimas de la guerra civil española y de actos de terrorismo, quienes continuarán exentas de esta obligación. Asimismo, las personas afectadas por el VIH que reciban ayudas reguladas por el Real Decreto-Ley 9/1993 también estarán exentas.
Por otro lado, tampoco tendrán que tributar las indemnizaciones por responsabilidad civil derivadas de daños personales, así como los premios literarios, artísticos o científicos de relevancia, como los Premios Princesa de Asturias. También existen las exenciones en el ámbito deportivo. Las ayudas de formación destinadas a deportistas de alto nivel, siempre que estén ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes, no estarán sujetas a tributación. Esto permite que estos atletas sigan preparándose sin preocuparse por este tipo de cargas fiscales.
Otro de los colectivos beneficiados son los receptores de anualidades por alimentos, siempre que estas sean percibidas de los padres en virtud de una decisión judicial. Este tipo de ingresos no tributarán en la declaración del IRPF, lo que supone un alivio económico importante para las familias en estas circunstancias.
Si quieres estar al día de las últimas novedades en materia de prestaciones y pensiones y mantenerte informado/a, puedes visitar nuestro portal y en la sección de trámites encontrarás más artículos de este tipo y también tendrás acceso a noticias sobre tecnologías, salud, alimentación, hallazgos científicos y mucho más.