La Agencia Tributaria adelanta al 2 de abril de 2025, el inicio de la campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Este año llegan importantes novedades en los plazos de presentación y en las obligaciones para personas desempleadas, pensionistas y contribuyentes con varios pagadores. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) afecta a trabajadores, pensionistas y beneficiarios de prestaciones o ayudas que superen determinados límites de ingresos anuales. La Declaración de la Renta es la herramienta principal para que la Agencia Tributaria calcule la tributación de cada contribuyente según su situación personal y familiar.
En líneas generales, están obligados a presentar la renta quienes hayan percibido más de 22.000 euros brutos de un solo pagador o 15.876 euros si hay varios pagadores. Además, desempleados que cobren algún subsidio del SEPE, así como quienes perciban el Ingreso Mínimo Vital, deben prestar especial atención, ya que muchas de estas prestaciones también tributan y exigen la presentación de la declaración para mantener la ayuda. No obstante, hay una serie de personas que están exentos de presentar la declaración de la Renta.
Nuevos plazos para presentar la declaración de la Renta 2024 y evitar sanciones
El calendario de la campaña del IRPF 2024 arranca el 2 de abril y se alargará hasta el 30 de junio de 2025 para la mayoría de contribuyentes. Quien opte por presentar su declaración por internet podrá hacerlo desde el primer día a través del programa Renta Web o la aplicación oficial de la Agencia Tributaria.
- Presentación por teléfono: comienza el 6 de mayo, previa solicitud de cita desde el 29 de abril.
- Presentación presencial en oficinas: arranca el 2 de junio, con cita previa disponible a partir del 29 de mayo.
- Fecha límite para domiciliación bancaria: 25 de junio en caso de que la declaración resulte a ingresar. Para el resto de situaciones, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.
Estas fechas representan un ligero adelanto respecto a campañas anteriores, por lo que conviene marcar el calendario y no esperar al último momento para evitar posibles recargos o sanciones.
Requisitos y obligaciones para no perder prestaciones del SEPE o pensiones
Trabajadores en situación de desempleo que cobren una prestación del SEPE, así como pensionistas, tienen la obligación de declarar si alcanzan los límites establecidos. Tal y como recuerda la Seguridad Social, también los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben rendir cuentas a Hacienda cada año para mantener la ayuda o cualquier complemento ligado a este ingreso.
En este sentido, si los rendimientos anuales superan los 15.876 euros con varios pagadores (o 22.000 euros con uno solo), será necesario presentar la Declaración de la Renta. Las pensiones contributivas se consideran rendimientos del trabajo y, en algunos casos, pueden sumarse a rentas complementarias que sobrepasen el mínimo exento.
Cómo modificar el borrador y por qué resulta imprescindible revisarlo
La Agencia Tributaria facilita a los contribuyentes el borrador de su declaración a través de su sede electrónica. Para acceder, se puede emplear el certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve PIN o el número de referencia que facilita la propia Agencia Tributaria. Antes de confirmarlo, es esencial repasar todos los datos:
- Cambios en la situación familiar (nacimiento de hijos, separaciones o fallecimientos).
- Deducciones autonómicas por alquiler, compra de vivienda o familias numerosas.
- Otras rentas procedentes de actividades económicas, planes de pensiones o ayudas públicas.
Revisar el borrador es especialmente importante si se han percibido varios pagadores (por ejemplo, al cambiar de empleo o al combinar prestaciones con salarios). Una declaración mal presentada puede conllevar regularizaciones posteriores o incluso la devolución de parte de las prestaciones cobradas.
Tabla resumen de tramos estimados de IRPF
A continuación se muestran los tramos de IRPF para la renta general (suma de gravamen estatal y autonómico aproximada):
Tramo de ingresos (euros) | Porcentaje de retención |
---|---|
0 – 12.450 | 19% |
12.450 – 20.199 | 24% |
20.200 – 35.199 | 30% |
35.200 – 59.999 | 37% |
60.000 – 299.999 | 45% |
Más de 300.000 | 47% |
La tributación se calcula por escalones, por lo que solo se aplica el porcentaje más alto al tramo que supere cada límite. Para más temas relacionados, puedes visitar el apartado de trámites de nuestra web de información digital.