La declaración de la Renta es una cita anual de todos los contribuyentes en España, para ajustar cuentas con Hacienda. Por tanto, los que estén cobrando una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, no se van a escapar. Ahora bien, no son todos ellos van a tener que presentar la declaración de la Renta, ya que existe un grupo de los mismos que están exentos para esta campaña 2025 para el ejercicio fiscal 2024. Concretamente, los pensionistas que no tienen que citarse con la Agencia Tributaria, son los que beneficiarios de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y en las clases pasivas, la incapacidad permanente.
Si cumples con estas condiciones siendo pensionista tienes que presentar la declaración de la Renta
Volviendo al tema de la noticia, los demás pensionistas deben presentar la declaración de la Renta, siempre y cuando se encuentre en la lista de obligados. Para ello, habrá que tener en cuenta los ingresos que tienen. En este sentido, aquellos que cobren, más de 22.000 euros brutos anuales, tienen que presentar la declaración, junto con aquellos que tengan dos pagadores y superen los 15.000 euros anuales. Esto es siempre y cuando el segundo ingreso sea superior a los 2.500 euros.
Saber que los ingresos de los pensionistas que provengan de capital mobiliario y ganancias patrimoniales, también están sujetos a IRPF, en este caso, 1.600 euros anuales. Otro de los pensionistas que también entran en juego, son aquellos que cobren el Ingreso Mínimo Vital (IMV), incluso si viven en una unidad familiar donde cobre esta ayuda de la Seguridad Social. De igual manera, las personas jubiladas, que ganen menos de 15.000 euros, pero cuente con ingresos por alquiler de un inmueble de más de 1.000 euros, están obligados.
Cuáles son las ganancias patrimoniales que están exentas
Desde la Agencia Tributaria, se indica quienes son las personas pensionistas que han tenido ganancias patrimoniales, pero están exentas de IRPF para este año 2025:
- Hipotecas de tipo inversas cuando el titular tenga 65 años o más.
- Venta de inmuebles (viviendas de nuda propiedad). No lo estará la plusvalía del ayuntamiento.
- Aquellas ganancias que provengan de vender la vivienda habitual, residiendo en ella durante los últimos 3 años.
- Cuando se venda un patrimonio que no sea la vivienda y contratar una renta vitalicia (hasta 240.000 euros).
Recordar que el inicio de la campaña de la Renta dará comienzo ya mismo, según el calendario oficial. Por otro lado, no olvides saber más noticias sobre ayudas de la Seguridad Social y otros organismos, desde la sección de economía de nuestra web.