Los avances en materia laboral en nuestro país han avanzado durante las últimas décadas, especialmente en cuanto a los permisos retribuidos se refiere. Sin embargo, el Gobierno de España tenía hasta agosto de 2024 de plazo para transponer la Directiva europea sobre conciliación que se aprobó en 2019 y que recoge, entre otros preceptos, el permiso parental retribuido de 8 semanas, por el que padres y madres podrán optar a él para el cuidado de los hijos hasta que estos tengan 8 años de edad.
Este permiso de ocho semanas está recogido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores desde 2023, según este: “Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años”, además, añade que se trata de un permiso que “constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio”.
La primera sentencia firme en España que avala el permiso parental retribuido
Actualmente, en nuestro país, los permisos por los hijos que existen son las 16 semanas de nacimiento y las tres que se añaden por el permiso de lactancia. Pero la Unión Europea obliga a todos sus países miembros que, al menos, tienen que existir 22 semanas de permisos retribuidos, siendo 14 por nacimiento y 8 por cuidados antes de que el menor cumpla 8 años.
El juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Cuenca ha reconocido a una trabajadora del Hospital Virgen de la Luz de esta ciudad ha reconocido el permiso parental retribuido de ocho semanas que la empleada pública había solicitado. Aunque ya en diciembre el año pasado un juzgado de Barcelona lo reconoció a un trabajador del Ayuntamiento, pero la sentencia ha sido recurrida por el consistorio.
La Gerencia de Atención Integrada (GAI) de Cuenca argumentó para la denegación del permiso que hay una falta de desarrollo reglamentario de la norma europea. Sin embargo, desde el juzgado a través de la sentencia han concretado que los preceptos del texto europeo son incondicionales y suficientemente precisas. Además, también recalca que la solicitante del permiso retribuido no tiene por qué sufrir las consecuencias originadas por el retraso en el desarrollo reglamentario de la Directiva que aún no ha realizado el Gobierno español.
CSIF considera esta sentencia como todo un logro
Esta sentencia ha sido promovida y llevada a cabo por los abogados y servicios jurídicos de CSIF (Central Sindical Independiente y de Funcionarios) y el fallo firme marca un antes y u después en la legislación española sobre la cuestión de los permisos parentales. De hecho, tras la denuncia de este sindicato, la Comisión Europea ha expedientado al Gobierno de España por incumplir la Directiva europea (UE) 2019/1158 y por no haberse ajustado al plazo de transposición.
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