Una familia tipo, compuesta por dos hijos y una renta mensual de 3.639,75 euros, dedica un tercio de sus ingresos al pago de impuestos. Así lo confirma una investigación realizada por el Servicio de Estudios del Consejo General de Economistas de España. El análisis, titulado «Factura fiscal de los hogares españoles», fue presentado por el presidente del consejo, Valentí Pich, y dejó datos bastante llamativos. Según el documento, los diferentes perfiles de los hogares más representativos dedican entre el 31% y el 35% a satisfacer los distintos gravámenes. Entre ellos se encuentran el IRPF, los impuestos indirectos como el IVA, así como aquellos que gravan los carburantes, el tabaco, el IBI o el tributo sobre la circulación, además de los que afectan a los seguros o la electricidad.
Este estudio ha cobrado relevancia en los últimos días debido a un comunicado emitido por la Agencia Tributaria (AEAT). Se trata de un documento de advertencia dirigido a los propietarios de vivienda mayores de 65 años relacionado con el tema de los impuestos. El recordatorio es para que cumplan sus obligaciones tributarias al finalizar el proceso de venta de sus inmuebles. Asimismo, la AEAT les recordó que los gravámenes que deberán pagar son básicamente:
- El IRPF: por la ganancia obtenida de la venta.
- El IBI: correspondiente a la parte proporcional de lo que quede del año.
Exención al pago de impuestos para mayores de 65 años y personas con dependencia
Pero aquí hay un punto importante en el que debemos hacer una pausa: hay muchas excepciones en el pago de los gravámenes. La Agencia Tributaria perdona el pago de los impuestos a ciertos sectores sociales, como por ejemplo, a los mayores de 65 años y a las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia. Aunque este último grupo tiene que cumplir con los requisitos exigidos en la Ley de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Cabe resaltar que la excepción de la ganancia se aplica en dos casos específicos, según la web de la Agencia Tributaria. El primero tiene que ver con la transmisión de la vivienda habitual a cambio de un capital, como una renta temporal o vitalicia. Y el segundo, es cuando se transmite la nuda propiedad de la vivienda habitual por parte de su titular mayor de 65 años, reservándose este último el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.
Importantes aclaraciones sobre la exención de los impuestos
Aquí también debemos hacer otra importante aclaración. A diferencia de lo anterior, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, ninguno de ellos se beneficiará de la exención de los impuestos previstos con ocasión de la transmisión de la misma, incluso si se trata de su vivienda habitual o si son mayores de 65 años.
A efectos exclusivos de la aplicación de las exenciones en el pago de impuestos, se entenderá que el contribuyente transmite su vivienda habitual cuando la misma es el hogar en el que reside actualmente. También entra en esta exención si el inmueble fue utilizado como vivienda habitual en los últimos dos años anteriores a la fecha de la transmisión.
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