Las leyes laborales actuales dejan muy claro que estando de baja (incapacidad temporal) tu empresa no podrá despedirte, incluso aunque esta sea de larga duración. Las bajas se conceden cuando un trabajador no puede desempeñar sus funciones con normalidad debido a una enfermedad o accidente, ya sea de origen laboral o común. El periodo de esta incapacidad temporal es de máximo 365 días, pudiendo extender hasta 180 según si el caso lo requiere. Pasado este tiempo, la incapacidad pasará a ser permanente.
En algunas ocasiones, el trabajador de baja puede tener miedo de que lo despidan si su baja se excede del tiempo previsto inicialmente, pero esto no puede suceder, sería ilegal. Así lo estableció el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, que derogó el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, que estipulaba como motivo de despido las faltas de asistencia al trabajo, aunque estuviesen justificadas, que alcanzasen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, entre otros cálculos.
La reforma del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores
Además de la derogación del artículo 52.d), se reformó el año pasado el 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, en concreto su apartado e. De esta forma, se eliminaba como causa automática de despido la incapacidad permanente del trabajador: “Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2”, describe este artículo.
Si acudimos al artículo 48.2, este nos dice que cuando se dé la situación en la que un trabajador sea declarado con una incapacidad permanente, sea total, absoluta o gran invalidez, pero se prevea mejoría durante los próximos meses o años, según el órgano calificador, que permita su reincorporación al trabajo, la relación laboral quedará en suspensión y el puesto de trabajo quedará reservado durante dos años desde que se declare la incapacidad permanente.
Motivos por los que te pueden despedir estando de baja
A pesar de este blindaje legislativo, existirán tres casos concretos en los que podrán despedirte si estás de baja, aunque el motivo nunca pueda ser esta. En primer lugar, podrás ser despedido si se alegan causas objetivas, es decir, que atañen a motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. En segundo lugar, la empresa podrá rescindir el contrato si esta cierra o por el fin del contrato, en el caso de que este fuera temporal. Es decir, si la baja coincide con la finalización de la relación laboral, no se renovará.
Y existe un tercer motivo y es con el que tenemos que tener más cuidado, pues depende tan solo de nosotros. Se trata del despido disciplinario y ocurre cuando la empresa decide poner fin a la relación laboral porque el trabajador comete alguna falta grave o transgrede la buena fe contractual. Por ejemplo, si el trabajador realiza actividades incompatibles con su baja, podrá ser despedido, como el caso de un empleado al que pillaron realizando rutas en bicicleta mientras estaba de baja por fiebres y hemorragias nasales.
Si te interesan más noticias como esta, puedes acceder a nuestra sección de trámites en la que publicamos artículos relacionados con derechos laborales, ayudas y prestaciones.