Con el inicio de la campaña de la declaración de este año, que comenzará el próximo 2 de abril, ya se están comenzando a establecer los requerimientos para la presentación de este año. Un caso especial es el de las personas residentes en España, pero que, por cualquier motivo, perciben una pensión de un país extranjero. En nuestro país, las pensiones de jubilación tributan como rendimientos del trabajo, por lo que las que se reciban de fuera también deberán de ser declaradas en el IRPF.
Según establece la Agencia Tributaria, las personas físicas con residencia fiscal en España deben tributar en España por su renta mundial. Esto quiere decir que deberán declarar las rentas que obtengan en cualquier parte del mundo, eso sí, sin perjuicio de lo que disponga en los convenios internacionales para evitar la doble imposición. En el caso de que este existiese, habrá que atender al artículo aplicable del convenio pertinente.
Con respecto a España, suele seguir los modelos de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), por lo que se podrá llegar a dos casos aplicables en el caso de recibir pensiones del extranjero: el primer caso en el que exista convenio internacional aplicable para la pensión y el segundo caso en el que no exista ningún tipo de convenio.
La obtención de una pensión procedente de otro país según si hay convenio o no
Cuando se perciban pensiones procedentes de un país extranjero, habrá que prestar especial atención a si existe un convenio internacional o no. En el caso de que exista, hay que acudir a las disposiciones del convenio en cuestión y aplicar las normas por las que evitar la doble imposición.
En algunos casos, el documento establecerá que la potestad recae sobre el país de residencia del pensionista contribuyente y en otros otorgará la potestad en exclusiva al país en el que se origina la renta. También existe un tercer supuesto en el que el convenio puede determinar una potestad compartida, es decir, que ambos puedan gravar la pensión, pero obligando al país de residencia a aplicar las medidas necesarias para evitar la doble imposición.
Pero si las rentas proceden de un país en el que no existe ningún tipo de convenio, el contribuyente tendrá que declarar en España estas ganancias, pero podrá aplicar la deducción por doble imposición que se recoge en el artículo 80 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, sobre el IRPF.
La obligatoriedad de declarar según los límites de cada año
La normativa que regula el IRPF establece unos límites y condiciones que habrá que tener en cuenta a la hora de presentar la renta, incluido cuando las rentas procedan del extranjero. No tendrán que presentar la declaración quienes no superen el límite de 22.000 euros al año; sin embargo, el límite baja a 15.000 euros en el caso de tener dos pagadores, por lo que una renta proveniente de un país extranjero se consideraría como tal y habría que presentarla, siempre que esas ganancias superen los 2.500 (este año esta condición ha cambiado de los 1.500 a los 2.500).
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