Una familia tipo (pareja con dos hijos y una renta mensual de 3.639,75 euros) dedica un tercio de sus ingresos al pago de impuestos. Así lo confirma el estudio elaborado por el Servicio de Estudios del Consejo General de Economistas de España. Según este análisis, titulado «Factura fiscal de los hogares españoles», se concluye que los diferentes perfiles de los hogares más representativos dedican entre el 31% y el 35% de sus ingresos a satisfacer los distintos gravámenes. Esto incluye tributos directos, como el IRPF, los indirectos, como el IVA o los que gravan los carburantes o el tabaco, o el impuesto de circulación, el que grava los seguros o la electricidad. Lo relevante de esto es que la Agencia Tributaria presiona a los contribuyentes a cumplir con los impuestos y, recientemente, ha hecho un importante aviso para los mayores de 65 años.
El comunicado de la Agencia Tributaria y las exenciones para las personas mayores de 65 años
A través de su plataforma web oficial, la Agencia Tributaria (AEAT) ha emitido un importante comunicado. Se trata de una advertencia a los propietarios de viviendas para cumplir con sus obligaciones tributarias al finalizar un proceso de venta de sus inmuebles. Cabe resaltar que los gravámenes que debes pagar en caso de vender tu propiedad son básicamente:
- El IRPF: por la ganancia que obtengas con esa transacción.
- La plusvalía municipal: por el aumento en el valor del inmueble desde su compra hasta la venta.
- El IBI: correspondiente a la parte proporcional de lo que quede de año.
Pero como en todo, existen algunas excepciones. Por eso, el comunicado de la Agencia Tributaria está dirigido a los mayores de 65 años, quienes estarán exentos de estos impuestos. Tampoco deberán declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, lucrativa u onerosa, las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia. Aunque para ello, deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
En ese sentido, la exención de la ganancia se aplica tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital, como si lo es a cambio de una renta. Puede ser temporal o vitalicia. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose el usufructo vitalicio sobre dicha propiedad.
Importantes aclaraciones
En este aspecto, hay que hacer importantes aclaraciones. Una es que, a diferencia de lo anterior, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguna de esas personas le resultarán de aplicación los perdones previstos con ocasión de la transmisión de la misma. Ni siquiera en el caso de que se trate de su vivienda habitual. Asimismo, a los exclusivos efectos de la aplicación de esta exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera funcionado como tal hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de dicha transmisión.
¿Qué pasa con la dación de pago?
Por otro lado, la Agencia Tributaria hace en su comunicado dirigido a mayores de 65 años, una gran aclaración sobre la dación de pago e impuestos. La AEAT explica que está exenta del IRPF la ganancia patrimonial en la que concurran las siguientes circunstancias:
- Que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual del mismo deudor o del garante de esa persona.
- Que la transmisión de la propiedad se lleve a cabo por dación de pago. También contará cuando se realicen en ejecuciones hipotecarias, judiciales o notariales.
- Que su finalidad sea la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la vivienda habitual. Para esto, deben ser contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios de forma profesional.
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