El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es uno de los trámites que más polémica suscita en España. Esto se debe a que la regulación y la aplicación del mismo depende de cada comunidad autónoma y no del gobierno central, por lo que se generan ciertas desigualdades entre los ciudadanos de unas regiones y otras. Este impuesto se paga en la comunidad en la que residiese la persona fallecida, independientemente de dónde resida el beneficiario o los bienes que se heredan.
Los legatarios de una herencia, sean familiares cercanos, lejanos o terceros, tienen que tributar por este impuesto según la legislación vigente en la comunidad que aplique. Esto sucederá en el caso de aceptar la herencia, pero siempre existe la posibilidad de rechazarla. En el año 2023, según datos oficiales del Consejo General del Notariado, el número de herencias rechazadas alcanzó las 56.108 de las 354.255 que se tramitaron, una cifra récord. Es decir, una de cada seis herencias fue declinada por sus beneficiarios.
Por qué los herederos rechazan las herencias
El principal motivo, en la mayoría de los casos de rechazo de herencias, es el alto impuesto que hay que pagar por recibir el patrimonio de la persona fallecida. Al ser un tributo cedido a las comunidades autónomas, pueden existir casos en los que el precio a pagar por este impuesto sea mayor que el patrimonio que se recibe. Además, al aceptar una herencia se asumen tanto los bienes patrimoniales como las deudas.
Otro punto a tener en cuenta a la hora de tributar por este impuesto es que dependerá del parentesco que nos una con la persona fallecida. Mientras más cercano sea, menor será el porcentaje de tributación. Los herederos se enmarcan en varios grupos: el grupo I son los hijos menores de 21 año; el grupo II, conformado por hijos mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes; el grupo III, compuesto por hermanos, sobrinos, tíos, ascendientes y descendientes por afinidad; y, por último, el grupo IV; constituido por primos, otros grados más lejanos y personas sin ningún tipo de relación familiar.
Las comunidades autónomas que rebajan el impuesto de sucesiones
Mientras que el impuesto de donaciones se abona en el lugar de residencia del receptor de los bienes, el de sucesiones se paga en la comunidad autónoma del difunto. Por ello, existen sustanciales diferencias entre una comunidad y otra: mientras que en unas es un importe muy alto, en otras es muy reducido, con grandes bonificaciones, que lo hacen casi inexistente. Para este 2025, las comunidades autónomas que aplicarán grandes exenciones o bonificaciones son varias.
En Andalucía, los herederos de los grupos I y II estarán exentos de pagar por la herencia, a no ser que esta supere el millón de euros, que sí deberá tributar. En Castilla y León, también para los grupos I y II, habrá una reducción de la base imponible entre 300.000 y 400.000 euros.
En Extremadura, por su parte, para los beneficiarios del grupo I y II, existirá una bonificación del 99%. En Madrid habrá una bonificación del 99% para descendientes, ascendientes y cónyuges, mientras que para hermanos, tíos y sobrinos será del 25%. Y en Castilla-La Mancha, los herederos del grupo I y II tendrán una bonificación del 100%.
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