Nombrar a tu hijo cotitular no implica regalarle la cuenta y Hacienda detalla cuándo sí sería una donación

Imagina que tu banco sigue oliendo a cuaderno de cuentas y ventanilla, pero un día tu madre te llama y dice: “Te pongo de cotitular y así no te lío con poderes notariales”. Seguro que más de uno ha dicho que sí, sin pestañear. Al fin y al cabo, ¿qué podría salir mal si todo queda en familia? Pues bien, últimamente Hacienda ha sacado la lupa para explicar que poner a un hijo en la cartilla no equivale a regalarle el dinero. Eso sí, el asunto puede torcerse si el nuevo cotitular empieza a “rascar” fondos para caprichos propios.

En ese momento, la cosa deja de ser una ayuda práctica y se convierte en donación con todas las letras (e impuestos) de la Ley de Sucesiones y Donaciones. Por tanto, conviene saber exactamente dónde está la línea roja antes de pulsar “añadir titular”.

¿Compartir la cuenta con tu hijo te convierte en dueño del saldo?

La respuesta corta es un rotundo no. Según la Agencia Tributaria, figurar como cotitular solo concede derecho a operar, no a ser propietario del dinero. El verdadero dueño es quien ingresó los fondos, como aclara la consulta vinculante V0402-20 de la Dirección General de Tributos (DGT), siempre que el hijo no use ese dinero en su propio beneficio.

Eso significa que, aunque el nombre del hijo aparezca al lado del de su madre en la libreta, Hacienda seguirá mirando al titular económico para saber de quién es realmente el saldo. Por lo tanto, mientras el cotitular actúe como mero “gestor”, pagando recibos o retirando efectivo para gastos de su progenitor, no existe donación ni se devenga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Cuándo pasa de ser una ayuda a una donación y Hacienda saca la lupa?

La delgada línea se cruza en cuanto el hijo usa el dinero para sí mismo: comprar un coche, pagarse un viaje o invertirlo en criptomonedas. En ese instante, el artículo 618 del Código Civil entra en escena: hay disposición gratuita a favor de otro que la acepta, aunque sea de forma tácita. Y aquí llega Hacienda, recordando que el cotitular debe liquidar el impuesto o arriesgarse a sanciones.

A modo de brújula rápida, la siguiente tabla resume los escenarios más habituales:

Acción del cotitular¿Existe donación?Norma que lo respalda
Ser añadido como cotitular y no tocar el dineroNoConsulta DGT V0402-20
Retirar fondos para caprichos personalesArt. 618 CC + ISD
Sacar dinero para pagar gastos del titular originalNoPrincipio de titularidad económica

En caso de inspección, la Administración puede apoyarse también en la consulta V1378-21 y en la Ley 11/2021 contra el fraude para exigir justificantes de cada movimiento sospechoso. Así que mejor tener los papeles a mano antes de que suene el teléfono de la Agencia Tributaria.

Trucos legales para mantener a raya al fisco

Cuando la idea es meramente operativa (por ejemplo, facilitar gestiones si el padre enferma), lo primero es dejarlo por escrito. Basta una declaración privada firmada por ambos en la que se afirme que no hay transferencia de propiedad del dinero. También vale otorgar un poder notarial: más barato que un enfado con Hacienda y sin cambiar la titularidad de la cuenta.

  • El dinero sigue perteneciendo a quien lo ingresó, aunque haya otros nombres en la libreta.
  • Solo hay donación si el cotitular usa el saldo para sí mismo.
  • Documenta por escrito el motivo de la cotitularidad y guarda resguardos.
  • Un poder notarial puede sustituir a la cotitularidad sin confusiones.
  • Si de verdad quieres regalar dinero, haz una donación formal y liquida el impuesto correspondiente.

Estas simples medidas evitan sustos y, sobre todo, la desagradable carta de sanción que llega siempre en el momento menos oportuno.

Lo que dice la ley, punto por punto

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 236/2018 de 17 de abril, deja claro que si no se acredita el origen común de los fondos, se presume que el dinero es de quien lo aportó. De ahí que la cotitularidad por sí sola no cambie la titularidad real. Asimismo, la Dirección General de Tributos insiste en varias consultas (V0402-20 y V1378-21) en que la simple presencia de dos nombres no significa que ambos sean dueños del saldo.

Por último, la Ley 11/2021 de prevención del fraude fiscal permite a Hacienda revisar cualquier operación que altere el patrimonio sin causa justificada. En cristiano: si el hijo pasa de firmar recibos a estrenar coche nuevo con dinero de la cuenta compartida, la Agencia Tributaria lo considerará donación y pedirá su parte. En resumen, transparencia, papeles en regla y cero sustos con el fisco: así se mantiene la armonía familiar… y la cartera intacta.

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