El Gobierno de España endurece la ley antitabaco: el anteproyecto aprobado el 9 de septiembre amplía las zonas libres de humo y fija sanciones que llegan hasta 600.000 euros.
El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un anteproyecto que refuerza la lucha contra el tabaco. La novedad más sensible para las familias: si un menor fuma o vapea, se considera infracción y se aplicará una multa de 100 euros que deberán asumir sus padres o tutores. Además, el texto legal ordena el régimen sancionador en leves, graves y muy graves, con importes que pueden alcanzar varios miles de euros.
Quiénes pueden ser multados y por qué con la nueva ley antitabaco
¿Quién paga si un menor es sorprendido consumiendo? La norma lo deja claro: la sanción de 100 euros recae en los padres o tutores. Junto a esta medida, el anteproyecto actualiza el catálogo de conductas sancionables y divide las infracciones en tres niveles. Las leves oscilan entre 100 y 600 euros; las graves, de 601 a 10.000; y las muy graves, de 10.001 a 600.000 euros. En consecuencia, conviene conocer qué se permite y qué no para evitar sustos… y sanciones.
Cuándo se aprobó el anteproyecto y qué cambia en los espacios sin humo: tipos de sanciones
El anteproyecto se aprobó el 9 de septiembre y amplía de forma notable los espacios libres de humo. ¿Dónde no se podrá fumar? En vehículos comerciales, piscinas, campus universitarios, estaciones de transporte público y, atención, también en las terrazas de bares y restaurantes, entre otros lugares. Por lo tanto, fumar donde exista prohibición o fuera de zonas habilitadas será motivo de multa.
Para orientarse rápidamente, este cuadro resume las categorías y su cuantía, junto a un ejemplo representativo de cada nivel. Sirve como referencia práctica para identificar el riesgo antes de cometer una infracción.
Categoría | Cuantía de la multa | Ejemplo representativo |
---|---|---|
Leves | 100–600 € | Fumar o consumir productos relacionados en lugares prohibidos o fuera de zonas habilitadas |
Graves | 601–10.000 € | Habilitar zonas para fumar en espacios donde no está permitido o acumular tres infracciones por fumar en lugares prohibidos |
Muy graves | 10.001–600.000 € | Publicidad, promoción o patrocinio de tabaco y dispositivos necesarios para su consumo, incluidos servicios de la sociedad de la información (salvo publicaciones para profesionales) |
Como se aprecia, el salto entre niveles es considerable. De ahí que convenga prevenir: una conducta aparentemente menor puede derivar en sanciones elevadas si se reitera o si afecta a la publicidad y promoción.
Lista de infracciones leves con multas desde 100 hasta 600 euros
A continuación, se detallan las conductas consideradas leves. ¿Te suena alguna de estas situaciones cotidianas? Mejor evitarlas para no pagar de más.
- Fumar o consumir productos relacionados en zonas con prohibición o fuera de áreas habilitadas.
- No exhibir de forma visible, en puntos de venta autorizados, los carteles que advierten de la prohibición de vender tabaco a menores de 18 años.
- Mantener máquinas expendedoras sin la preceptiva advertencia sanitaria.
- No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición de fumar o consumir productos relacionados.
- Vender o comercializar productos relacionados con el tabaco a menores de edad.
- Consumo por menores de edad, respondiendo a la sanción los padres o tutores legales.
Estas infracciones, aunque de menor cuantía, pueden acumularse y derivar en sanciones más serias. Por consiguiente, conviene cumplir cada requisito al pie de la letra.
Qué conductas graves y muy graves pueden acarrear fuertes sanciones económicas
En el nivel grave figuran, entre otras, habilitar zonas para fumar donde no está permitido, instalar máquinas expendedoras en lugares prohibidos, distribuir muestras o promocionar productos fuera de estancos, permitir que menores usen expendedoras o comercializar tabaco de uso oral. También se sanciona la utilización de marcas o símbolos asociados al tabaco para otros bienes o servicios, así como incumplimientos de comunicación de los fabricantes.
En el nivel muy grave entran las acciones de publicidad, promoción y patrocinio de tabaco y productos relacionados, incluidos los dispositivos necesarios para su consumo, con independencia del soporte utilizado.