El Tribunal Superior de Justicia declara improcedente el cese de una gerente sustituta, aunque descarta que existiera discriminación por su incapacidad temporal.
La Justicia vuelve a poner el foco en los límites del despido durante la incapacidad temporal. El Tribunal Superior de Justicia ha confirmado que Mercadona actuó de forma improcedente al rescindir por WhatsApp el contrato de una trabajadora que se hallaba de baja médica, obligando al gigante de la distribución a elegir entre readmitirla o abonarle 1.924,98 euros de indemnización.
Sentencia sobre despido improcedente en Mercadona por cese vía WhatsApp
La demandante, contratada como gerente A desde noviembre de 2022 para cubrir sucesivas bajas, recibió en noviembre de 2023 un mensaje de WhatsApp en el que la empresa comunicaba la finalización de su sustitución. En ese momento, la empleada estaba de baja por una sinovitis en la mano. Al entender vulnerados sus derechos, interpuso demanda solicitando la nulidad, o al menos la improcedencia, del despido.
Mercadona justificó el cese alegando que la trabajadora a la que suplía había recibido el alta y que, por tanto, la causa temporal del contrato había desaparecido. Sin embargo, la afectada sostuvo que la verdadera razón de su expulsión fue su propia incapacidad temporal, lo que, a su juicio, implicaba discriminación prohibida por la Ley 15/2022 de igualdad de trato.
El Juzgado de lo Social estimó parcialmente su demanda. Reconoció que el despido carecía de causa suficiente y se produjo en plena baja médica, lo que lesionó sus derechos fundamentales. No obstante, descartó la nulidad por falta de indicios sólidos de discriminación, declarando la improcedencia conforme al artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
Análisis del TSJ: inexistencia de indicios de discriminación pese a la baja por incapacidad
El tribunal autonómico ratificó que “no existe panorama indiciario” que vincule el cese con la situación clínica de la empleada. Subraya que la finalización de la sustitución era objetiva y estaba pactada contractualmente. Estar de baja (advierte la Sala) no basta por sí solo para presumir discriminación, máxime cuando la empresa acredita la reincorporación de la persona suplantada.
La decisión se alinea con la doctrina que el propio TSJ y el Tribunal Supremo han venido consolidando: la baja médica no convierte automáticamente un despido en nulo, salvo que se acredite intención discriminatoria. Casos recientes en otros supermercados o en el transporte sanitario confirman esta línea: sin prueba de animus discriminando, la sanción habitual es la improcedencia y la opción indemnización/readmisión.
Mercadona y futuras contrataciones temporales de sustitución
Para Mercadona, la sentencia supone asumir el coste del fallo o reincorporar a la trabajadora, además del riesgo reputacional de comunicar despidos por vías informales como WhatsApp. Para el resto de empresas, el pronunciamiento recuerda la importancia de documentar exhaustivamente las causas de los contratos de sustitución y de utilizar cauces formales de comunicación, especialmente cuando el empleado se halla en incapacidad temporal.
De cara al mercado laboral, el fallo refuerza el mensaje de que la protección frente a despidos sin causa sigue siendo robusta, pero también matiza que la nulidad exige pruebas claras de discriminación. En definitiva, una llamada de atención tanto a los servicios de recursos humanos como a los trabajadores sobre la necesidad de acreditar, con hechos, la verdadera motivación de cada rescisión contractual.